GUERRA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 18 de julio de 2023, comparece doña Elizabeth Cecilia Guerra Espinoza, abogada, en representación de don Carlos Alberto Guerra Espinoza, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, a fin de que se adopten las medidas para cautelar el legítimo ejercicio de su derecho constitucional establecido en el artículo 19 Nº 24, que se encuentra amenazado, privado y perturbado a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida. Refiere que el recurrente trabaja en Universidad UNIACC, como secretario académico y al momento de recibir su remuneración del mes de junio, dentro de descuentos previsionales, figuraba un descuento automático, informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por la suma de $ 134.123 pesos. Indica que en el departamento de Recursos Humanos, le señalaron que el descuento procedía de un crédito social solicitado el día 13 de agosto de 2019 a la Caja Compensación De Asignación Familiar Los Andes, por un monto de $ 2.154.032. Hace presente que con fecha 13 de agosto de 2019, la recurrida le otorgó un crédito por un monto de $ 2.154.032, pagadero en 50 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con vencimiento los días 30 de cada mes, a una tasa de interés correspondiente a 2,15% mensuales, venciendo la primera cuota el día 30 de septiembre de 2019, y efectuándose el último pago el mes de octubre de 2019, quedando en mora desde la cuota N° 2. Alega que la recurrida, al efectuar el descuento que se reclama, excede sus atribuciones, cometiendo un acto arbitrario e ilegal, toda vez que no puede solicitar la retención a la entidad empleadora, por existir un juicio ejecutivo seguido ante el 30º Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 9773-2020, en el que dictó sentencia definitiva que acogió excepción de prescripción, habi
Fundamentos
motivos bastantes para que el recurso de autos sea acogido.
Fallo
por tanto, dentro del plazo previsto para su interposición, razón por la que dicha alegación deberá ser desestimada, por ser manifiestamente improcedente. Quinto: Que no existe discusión respecto a lo dispuesto en los artículos 1, 19 N° 3, 22 y 30 de la Ley N° 18.833, que “Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)”, que rige a la recurrida en lo pertinente, pudiendo perseguir el cumplimiento de su obligación legal de cautelar el fondo social que administra, dirigiéndose en la forma que todo acreedor debe y puede hacerlo para obtener el cobro de sus acreencias. Sexto: Que, así, lo que en la especie se reprocha es el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, entendido éste como carente de justificación, caprichoso y, sobre todo imprevisto o inadvertido, que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que en el presente caso y dadas sus particularidades, tras haberse constituido en mora el deudor en el mes de octubre de 2019 y haber ejercido la vía ejecutiva para lograr el cobro del crédito en sede civil -al que compareció la deudora oponiendo la excepción de prescripción- decida igualmente proceder al descuento a través de la remuneración, pretendiéndose con ello realizar el cobro de manera paralela y sin explicaciones de la forma en que se llegó al deducción de su liquidación de sueldo. Séptimo: Que, en el presente caso, sin desconocer la existencia o su derecho
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C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 18 de julio de 2023, comparece doña Elizabeth Cecilia Guerra Espinoza, abogada, en representación de don Carlos Alberto Guerra Espinoza, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalm
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