15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MIGUELES/CONSTRUCTORA UPC S.A.

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° de DFL 458 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintidós de agosto del año en curso, en contra de la resolución de dieciocho de mayo del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13520-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintidós de agosto del año en curso, en contra de la resolución de dieciocho de mayo del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13520-2023.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 7, téngase por cumplido lo ordenado con fecha siete de septiembre del año en curso. Al folio N° 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° de DFL 458 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), las acciones conferidas por dicha ley se

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