MP C/ JOSE RODRIGO MARTINEZ ESCALONA
Rol
40786-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Andrés Alejandro Carrasco Solís recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia por la cual fue condenado como autor de malversación de caudales públicos. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, fundado en distintas interpretaciones de tribunales superiores debido a que en este caso no se configuraría el elemento subjetivo del tipo por carecer de dolo directo; en subsidio interpone la del artículo 374 e) por diferencias con la valoración y fundamentación que hizo el tribunal, haciendo hincapié en el principio de la no contradicción, aún cuando en el petitorio de su presentación dice 373 a) del Código Procesal Penal; en subsidio la del artículo 374 e); y en subsidio la del artículo 373 b) del mismo cuerpo legal aludiendo a razones distintas. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la inadmisibilidad de la causal de la letra b) antes referida, por no acompañar a su arbitrio las sentencias respectivas, además de no indicar su contenido. 4° Que, por su parte, el Consejo de Defensa del Estado se hizo parte solicitando la inadmisibilidad del recurso, notando contradicciones en las peticiones hechas y falta de concreción y sustento en ellas. 5° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, tanto lo que se reprocha por la letra a) y dicho también como letra b) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, y las restantes pueden ir de la mano con lo anterior, razón por la cual, habiéndose al menos pedido como letra a) se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones lega
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 74053-2022 y a los otrosíes primero y segundo del escrito folio 77639-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 40.786-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Andrés Alejandro Carrasco Solís recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia por la cual fue condenado como autor de malversación de caudales públicos. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 b) del Código Procesal Penal,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica