SIN INFORMACION

PEÑA/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 30 de junio de 2023, comparece don Alex Barcaza Torres, abogado, en representación de doña Raquel Evelyn Peña Saldías, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada legalmente por su gerente general don Álvaro Cámbara Lodigiani, a fin de que se adopten las medidas para cautelar el legítimo ejercicio de su derecho constitucional establecido en el artículo 19 Nº 24, que se encuentran amenazados, privados y perturbados a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida. Refiere que con fecha 01 de octubre de 2013 la actora suscribió una deuda con la recurrida por $4.710.844, pactada en 49 cuotas mensuales, venciendo la última en noviembre del año 2017. Explica que alcanzada la cuota Nº 21, doña Raquel fue desvinculada de su trabajo, por lo que cesaron los pagos mediante descuentos por planilla, tras lo cual fue imposible para las partes llegar a un acuerdo sobre la forma de proseguir con el pago de las cuotas, por lo que la Sra. Peña Saldías se constituyó en mora. Indica que la Caja decidió ejercer la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, exigiendo el total de lo adeudado, mediante una demanda ejecutiva interpuesta en la causa ROL C-666-2019, del 2º Juzgado De Letras De Talagante, proceso que concluyó por sentencia que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la recurrente, con fecha 01 de diciembre del año 2021. No obstante lo anterior, y a pesar de tratarse de una deuda que está en condiciones de ser declarada prescrita, señala que la recurrida ilegal y arbitrariamente, incluyó a la Sra. Peña Saldías en la nómina mensual de retenciones previsionales de su empleador, ordenándole descontar de su remuneración del mes de junio de 2023 la suma de $138.452, tomando conocimiento de ello la actora con fecha 29 de junio de 2023. Alega que dicha actuación, la deja en un estado de total

Fundamentos

fundamentos que esgrime la actora en el presente recurso de protección, en cumplimiento de la orden de no innovar decretada por esta Corte, informa que han dispuesto el cese del cobro del crédito a doña Raquel Evelyn Peña Saldías, mediante los descuentos realizados por su empleador en sus remuneraciones de sueldo, y no habiendo recibido recaudación alguna derivada de un descuento realizado en las remuneraciones de la actora del mes de junio de 2023, la procedencia de una eventual restitución estará sujeta a la verificación de la existencia del descuento. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que en cuanto al conflicto planteado, es un hecho de la causa y, de acuerdo a los antecedentes acompañados, que la CCAF 18 de Septiembre, con fecha 07 de octubre de 2013, otorgó a la recurrente un crédito social por el monto de $4.710.844, pactada en 49 cuotas mensuales y sucesivas de $127.146. Asimismo, consta de autos que a partir de las remuneraciones del mes de junio de 2023 se procedió a descontar a la recurrente la suma de $138.452, conforme consta del documento Nómina Mensual de Retenciones Previsionales de Caja Los Andes, donde se consigna la retención antes aludida con cargo a la CCAF 18 de Septiembre y en referencia a la operación Nº1342016349. Por otro lado, consta de los antecedentes que el acreedor -recurrida- con fecha 04 de abril de 2019 interpuso demanda ejecutiva en contra de la recurrente, esgrimiendo como título ejecutivo el mismo pagaré, causa que se siguió ante el 2º Juzgado Letras de Talagante, Rol C-666-2019, accionando para el pago total de la obligación, siendo notificada la ejecutada el 23 de abril de 2020, oponiendo la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose alegado en el mismo juicio el abandono del procedimiento, con fecha 07 de diciembre de 2021 se acogió dicho incidente, encontrándose firme y ejecutoriada la resolución con fecha 11 de enero de 2022. Quinto: Que se encuentra acreditado que se trata del mismo crédito social y, habiendo optado el acreedor por iniciar el cobro de la obligación que, según se le

Fallo

Por lo expuesto, argumenta que la recurrida se encuentra persiguiendo el cobro de una deuda cuyas acciones de cobro no han sido declaradas prescritas y rechaza haber efectuado actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, y sin reconocer de forma alguna los fundamentos que esgrime la actora en el presente recurso de protección, en cumplimiento de la orden de no innovar decretada por esta Corte, informa que han dispuesto el cese del cobro del crédito a doña Raquel Evelyn Peña Saldías, mediante los descuentos realizados por su empleador en sus remuneraciones de sueldo, y no habiendo recibido recaudación alguna derivada de un descuento realizado en las remuneraciones de la actora del mes de junio de 2023, la procedencia de una eventual restitución estará sujeta a la verificación de la existencia del descuento. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 11; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 30 de junio de 2023, comparece don Alex Barcaza Torres, abogado, en representación de doña Raquel Evelyn Peña Saldías, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre

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