MANAUD/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit T-698-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por la denunciada Carabineros de Chile–Fisco de Chile y, en consecuencia, se rechazan las demandas de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones y la deducida en subsidio, sobre demanda por despido injustificado, improcedente, indebido y carente de causa legal, declaración de existencia laboral y cobro de prestaciones. Además, se declaró que no se condenó en costas a la parte denunciante, por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Interpuso recurso de nulidad, basado en la causal de los artículos 447 y 478 letra e), ambas del Código del Trabajo y pide textualmente: “1) Por aplicación de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo se anule la sentencia en la que el sentenciador tuvo por acreditada la excepciones de incompetencia absoluta deducidas por la denunciada CARABINEROS DE CHILE - FISCO DE CHILE y, en consecuencia, se rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones de una vulneración a la garantía de indemnidad, y que en una sentencia de reemplazo de rechace esa alegación de la parte denunciante, y que, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes. 2) Que, respecto de la continuidad laboral alegada, también en forma conjunta con lo solicitado en los Capítulos de Nulidad y, en definitiva, se declare la continuidad laboral de mi representada para con Carabineros de Chile, desde el 31 de marzo de 2021, fecha de su despido, tal como se reconoce en el contrato de trabajo suscrito desde el 1 de febrero del año 2003, pagándose las diferencias por concepto de indemnizaciones que proceden. 3) Sin perjuicio de las causales opuestas, solicito a Usía Ilustrísima, si lo tiene a bien, en uso de sus facultades de oficio se acoja este recurso por un motivo distinto a los invocados, según se señala en el inciso final del artículo 479 del CT. 4) Que se condene en costas al denunciante.”(Sic) Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se interpusieron dos acciones, la de tutela de derechos fundamentales y la de despido injustificado, y que para resolver ambas no existe otro tribunal que no sea un Juzgado del Trabajo. Añade que en relación a la acción de tutela, la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°10.972-2023, ha señalado que corresponde la aplicación de este procedimiento a los funcionarios públicos. Indica que, respecto de la acción de despido injustificado, solicitando que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, ella no puede sino ser conocida y resuelta por un tribunal del trabajo, sin existir discusión doctrinaria al respecto. Estima que conforme a lo expuesto y el criterio establecido por la Excma. Corte Suprema, el tribunal a quo, debió rechazar la excepción de incompetencia. SEGUNDO: Que, a diferencia del recurso de apelación que es uno de segunda instancia, el recurso de nulidad es de derecho estricto, procede solo por las causales establecidas por la ley y con la sola finalidad de invalidar la sentencia e
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte denunciante contra de la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-698-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Laboral-Cobranza Nº 1105-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-698-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por la denunciada Carabineros de Chile–Fisco de Chile y, en consecuenci
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