SIN INFORMACION

REYES RODRIGUEZ PEDRO PABLO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2023, comparece don Pedro Pablo Reyes Rodríguez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), representada por Claudio Reyes Barrientos y de la COMPIN (RM), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas emitidas a su respecto Nºs 61094680-1, 62619953-4, 63837939-2, 65028345-7, 75551164-1, 76704592-1, 67067073-2, 68477448-4, 69806728-4, 71230116-3, 72653968-5, 73860478-4, 77998636-5, 79336336-2, lo que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del afectada, en especial el Nº 24 del Artículo 19 de nuestra Constitución Política. Refiere que sufrió un accidente en un bus de la locomoción colectiva, y producto del mismo mantiene una lesión en su hombro izquierdo, habiéndose realizado diversos exámenes para evaluar el daño, tales como ecotomografía de hombro izquierdo, resonancia magnética en la misma extremidad, además de kinesioterapia. Indica que el daño se produjo en el denominado “manguito rotador”, por lo que requiere de una cirugía correctiva, la que no ha podido verificarse, por encontrarse impagas y no autorizadas sus licencias médicas, lo que lo ha obligado a tener que esperar por una cirugía en la Clínica particular Policenter de San Bernardo, la que tampoco ha podido realizarse, pues no cuenta con dinero para bonos. Acompaña RESOLUCIÓN EXENTA Nº R-01-1BS-66332-2023 de 18 de mayo de 2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 61094680-1, 62619953-4, 63837939-2, 65028345-7, 67067073-2, 68477448-4, 69806728-4, 712301 16-3, 72653968-5, 73860478-4, 75551164-1, 76704592-1, 77998636-5, 79336336-2, por no encontrarse justificado el reposo médico y basada “en que los antecedentes aportados no permiten justificar la extensión del reposo más allá del período ya autorizado, el que supera

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Apela LM por 120 días a contar del 05 de noviembre de 2021. 62 años, hombre, con reposo desde marzo de 2019 y otro periodo el 2017.IM 30-06-2022: Se atiende desde enero de 2019, Omalgia izq, los estudios demostraron Rotura de manguito rotador, tratado con KNT e infiltraciones sin respuesta. Pendiente res qca. Sin respuesta desde el sistema publico.RM y Eco demuestran Rotura SE artrosis AC a izquierda y tendinosis hombro der. Paciente con más de 1273 días autorizados con dg. de patología manguito rotador, atendido en extrasistema. Presenta certificado de la SUPEN que indica que inició 1er TPI de Julio de 2021, pero no acredita actualización. Se rechaza, 5 años con reposo, no acredita Interconsulta ni estar en lista de espera quirúrgica, ni otro antecedente que evidencie rol terapéutico.”. Concluye que los profesionales médicos de esa Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado, el que supera los 1.200 días por la misma patología, por lo que el rechazo de las licencias médicas del recurrente, se encontraría médicoadministrativamente justificado. Agrega que en el caso de marras no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna, por cuanto los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, por lo que tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, pues para acceder a él es necesario contar previamente con una licencia médica autorizada, lo que no ha acontecido en la especie. TERCERO: Que comparece Daniela Vielma González, chilena, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), evacuando informe al tenor del presente recurso, señalando respecto del usuario don Pedro Pablo Reyes Rodríguez, que analizada la base del sistema Maestro de Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, la Licencias Médica Nº 61094680-1, 62619953-4, se rechazan, por cuanto “se recibe certificado médico escueto, no protocolizado e insuficiente para justificar el reposo. Sin exámenes de apoyo actualizados, sin pronóstico, sin fecha probable de alta”. En cuanto a las Licencias Médicas Nº 63837939-2 y 65028345-7, indica que el recurrente adjuntó certificado de la Superintendencia de Pensiones del 02/07/2021, donde se indica que “inició primer TPI (Tramite de Pensión de Invalidez) con fecha 22/04/2021 en trámite normal. Sin dictamen ejecutoriado, sin certificado actualizado de TPI. Po

Fallo

se resuelve “no informa terapia kinésica, lista de espera ni fecha probable de resolución quirúrgica, rechaza”. Respecto a la Licencia Nº 68477448-4, señala que “no cuenta con antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo, se rechaza”. De la Licencia Nº 69806728-4, refiere que “no adjunta estudios e informe médico protocolizado que justifique reposo médico, sin estudios ni exámenes, se rechaza”. En cuanto a la Licencia Nº 71230116-3, indica que “No acredita antecedentes que permitan justificar la prolongación del reposo, se rechaza”. Respecto al Recurso de Reposición de la las Licencias Nºs 3-67067073 3-68477448 3-69806728, da cuenta de haberse presentado “informe médico insuficiente, sin mención de situaciones que compliquen el otorgamiento del tratamiento, sin informe de kinesioterapia, sin mención de fracaso o resistencia al tratamiento médico, sin cambios en esquema terapéutico, sin pronóstico, sin plan de reintegro laboral, sobrepasando rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral. Por lo anterior, se rechaza”. En relación a las Licencias Nº 72653968-5 y 71230116-3, señala que el recurrente adjuntó “informe médico con fecha 21 de julio de 2022 poco legible, no protocolizado, rechazos previos sin adjuntar nuevos antecedentes que permita prolongar las licencias, sin carnet de kinesioterapia, sin plan terapéutico, sin evolución ni pronóstico, sin fecha probable de alta. Se rechazan”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2023, comparece don Pedro Pablo Reyes Rodríguez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), representada por Claudio Reyes Barrientos y de la COMPIN (RM), por el acto ilegal y arbitrario consis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica