LEAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Thomas Breuer Castillo, abogado a favor de don CESAR AUGUSTO ZULETA SEGURA, colombiano, número de documento AV825035 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Sr. Luis Thayer Correa, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenido en Resolución Exenta N° 23249002, de fecha 30 de junio de 2023, la cual rechazada la solicitud de regularización y le otorga un plazo de 30 días para abandonar el país. Funda su acción en que ingresó a Chile, el día 24 de mayo de 2019, de manera regular, con la finalidad de una búsqueda de mejores oportunidades para él y su familia. Explica que en el año 2021 se acogió al proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.325, el cual se admitió a tramitación y se le otorgó permiso de trabajo. Hace presente que no tiene antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional, y no cuenta con alguna sanción, sea administrativa o judicial, vinculada a la normativa de extranjería vigente para este proceso. Reconoce que por Resolución Exenta N°1769 de 2021, se le apercibió a presentar certificado de antecedentes penales correspondientes a su país, dentro del plazo de 10 días hábiles y se le notifica con fecha 08/03/2023 al correo zuletacesar5@gmail.comel cual fue creado por su tío don José Alberto Montoya Ortiz, solo para efectos de la solicitud y Cesar debido a un desconocimiento en su funcionamiento no tenía acceso, por tanto, no logró acompañar dicho documento en el plazo requerido. Es por esa razón, que se rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada por Cesar y se otorga un plazo de 30 días para que haga abandono del país. No obstante, su intención es residir en Chile, de forma regularizada en los términos que la ley establece. Que, asimismo como su intención de arraigo en este país, ha sido el de estudiar una carrera universitaria, constituir una familia, arrendar un bien inmueble
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, por lo que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrás ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la presente acción cautelar se fundamenta en la Resolución Exenta N° 23249002, de fecha 30 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, de disponer el abandono del país del ciudadano don Cesar Augusto Zuleta Segura, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de su notificación, a quién se le rechazó la regularización de su situación migratoria por no haber acompañado un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado. TERCERO: Que, a pesar de lo dicho por la autoridad competente, la decisión adoptada en uso de las facultades legales y reglamentarias, si bien formalmente aparece ajustada a la legalidad, lo cierto es que, a la luz de los antecedentes allegados a la causa, en este caso concreto, carece de la debida proporcionalidad. En efecto, se encuentra agregado un certificado de antecedentes de su país de origen que data de julio de 2023, en el que no se registran anotaciones, además ha permanecido en nuestro país como lo reconoce la recurrida desde el año 2019, a quién inclusive se le otorgó en su oportunidad visa sujeta a contrato de trabajo, lo que permite colegir que la permanencia del recurrente en el país no ha sido considerada como contraria a la conveniencia o utilidad nacional que amerite concretar a su respecto una orden de abandono del país. CUARTO: Que, además, la recurrida no hizo valer en estrados, ningún antecédete que diera que cuenta que el amparado presentaba algún antecedente de haber cometido en el pasado en su país de origen o en Chile, actos reñidos con la ley. QUINTO: Que conforme a los antecedentes, la actividad del Servicio Nacional de Migraciones se ha tornado arbitraria por no resultar razonable y,
Fallo
por tanto, no logró acompañar dicho documento en el plazo requerido. Es por esa razón, que se rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada por Cesar y se otorga un plazo de 30 días para que haga abandono del país. No obstante, su intención es residir en Chile, de forma regularizada en los términos que la ley establece. Que, asimismo como su intención de arraigo en este país, ha sido el de estudiar una carrera universitaria, constituir una familia, arrendar un bien inmueble, y utilizar los sistemas de salud en Chile, trabajar de manera independiente y honrada para poder subsistir, es más, una de sus intenciones a futuro es traer a su madre a Chile de forma legal, para poder así entregarle una calidad de vida que resulta imposible actualmente en Colombia. Sostiene que la medida de expulsión dictada en contra de mi representado, vulnera el derecho a su libertad personal, toda vez que se le obliga a salir del país, privándolo de poder regularizar su situación migratoria, pues mientras se encuentre vigente dicha medida, se le impide tener una permanencia regular, pues no puede solicitar ningún tipo de visa o permiso de residencia temporal, ni menos definitivo, forzándose a la irregularidad e impidiéndole el traslado libre dentro del país, por el constante temor a ser expulsado, así como salir y entrar de él. Además, cabe mencionar que la libertad de desplazamiento es un derecho reconocido en diversos tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile, co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 10: A lo principal, al primer, segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al folio N° 11: Téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece Thomas Breuer Castillo, abogado a favor de don CESAR AUGUSTO ZULETA SEGURA, colombiano, número de documento AV825035 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica