FLORES/CASTRO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Carmen Gloria Flores Díaz, cédula de identidad N° 13.352.416-9, con domicilio en Estero La Palmilla 801, Villa Don Sebastián, comuna de Teno, quien deduce recurso de protección en contra de don Hugo Iván Castro Veas, cédula de identidad N° 16.158.371-5, con domicilio en Callejón San Miguel S/N, sector Las Arboledas, comuna de Teno, Región del Maule, por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario, que vulneró las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución de la República, con ocasión de publicaciones efectuadas por el recurrido en redes sociales. En base a ello, solicitó que se acoja la presente acción y que, en definitiva se declare que los actos y omisiones denunciados son arbitrarios e ilegales, que afectan la garantía constitucional señalada y, en consecuencia, ordene restablecer el imperio del derecho, decretando la medida solicitada, consistente en ordenar al recurrido eliminar las publicaciones efectuadas y, además, abstenerse de realizar otras con similar contenido, o aquella que esta Corte estime adecuada y pertinente. Por resolución de 16 de febrero de 2022, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, quien no lo evacuó en dicha oportunidad, por lo que se reiteró dicha petición y, ante la falta de cumplimiento, con fecha 10 de agosto del presente año, se prescindió del informe y se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 22 del mismo mes y año.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que con motivo de mensajes enviados por vecinos, tomó conocimiento de publicaciones efectuadas por el recurrido Hugo Castro Veas en la red social de Facebook, tanto en su perfil personal como en un grupo denominado “Trueques Teno Sin Reglas”, donde, a modo de “funa”, acusa a la recurrente de presuntos actos de hostigamiento y amenazas dirigidas a su persona, en los términos del artículo 296 del Código Penal, imputaciones que son totalmente falsas y que solo tienen la finalidad de cometer deshonra y denostación pública de aquélla la suscrita. Dichas publicaciones la identifican con nombre y apellido, van acompañadas de una fotografía extraída desde la propia cuenta de red social de la actora y, además, aluden a su cargo de presidenta de la Junta de Vecinos La Unión de Villa Don Sebastián, pretendiendo generar un mayor descrédito en base al rol público que ocupo en dicha organización. Para ilustración de esta Corte, reprodujo los referidos mensajes del modo siguiente: 1. “deja de inventar weas y no me mandes a amenzar con que enviaras gente a hacerme daño si algo me llegase a pasar está claro que los enviaste hago está publicación xq ya son muchas las weas q se han hablado de mi así q podrías dejarnos tranquilos ya está más q claro xq lo haces y ya está en pleno conocimiento de bastante personas tus amenazas si algo me pasa” (sic) 2. “Porque no cortas el webeo y nos dejas ser felices con mi pareja hasta cuándo cresta vas a inventar weas ya está bueno q cortes el webeo entiende de una maldita vez x todas soy feliz con mi polola dejat de webiar nadie te está acosando es más nunca te e acosado cómo andas inventando eso no se hace y ya está bueno q dejes de webiar hasta cuándo vas a inventar weas” (sic) 3. “Por dios la mujer que no corta nunca la lesera de molestar a mi pareja su nombre es Carmen Flores presidenta de la junta de vecinos de la San Sebastián de teno se le a dicho en distintas maneras q deje de hostigar de enviar mensajes de distintos números a mi pareja…” (sic) Aduce que las referidas publicaciones del recurrido, al promover un enjuiciamiento público sobre hechos que no han sido acreditados en sede penal, afectan de manera injusta su imagen pública como dirigenta de la junta de vecinos, al estar en contacto diario con miembros de la comunidad y verse en la obligación de explicar reiteradamente la falsedad de dichas imputaciones, lo que ha generado un estrés emocional y también a su grupo familiar, con el temor de ser víctima de nuevas “funas” sin sustento, dado que no han sido removidas de internet. Esgrime que con el actuar ilegal del recurrido se han vulnerado sus garantías constitucionales, consagradas en el artículo 19 N°1 y 4, de la Constitución Política de la República. Al efecto, indica que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absol
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Carmen Gloria Flores Díaz en contra de don Hugo Iván Castro Veas y, en consecuencia, se dispone que dicho recurrido deberá eliminar las publicaciones que ha efectuado en redes sociales en contra de la recurrente y abstenerse de realizar publicaciones como las representadas en el recurso, en lo futuro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°239-2023/Recurso de Protección. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse avocada, ni el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Carmen Gloria Flores Díaz, cédula de identidad N° 13.352.416-9, con domicilio en Estero La Palmilla 801, Villa Don Sebastián, comuna de Teno, quien deduce recurso de protección en contra de don Hugo Iván Castro Veas, cédula de identidad N° 16.158.371-5, con domicilio en Callejón San Miguel S/N, sector Las Arboledas, comuna
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