1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A.

Rol

50977-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la que acogió la demanda de despido injustificado; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Se previene que el abogado integrante señor Morales concurre a la decisión teniendo únicamente presente que al constatar de los antecedentes que se trató de un procedimiento ordinario estuvo por declararlo inadmisible puesto que la misma puede ser impugnada por medio de otros recursos. Regístrese y archívese. N° 50.977-22

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Se previene que el abogado integrante señor Morales concurre a la decisión teniendo únicamente presente que al constatar de los antecedentes que se trató de un procedimiento ordinario estuvo por declararlo inadmisible puesto que la misma puede ser impugnada por medio de otros recursos. Regístrese y archívese. N° 50.977-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 94483: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún

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