Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

FONASA/LAVONOR S.A.

Rol

P-448-2021

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece don ARMANDO DE LAIRE FORTTES, abogado, en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MARCELO ANDRES MOSSO GOMEZ, Rut: 9.086.743-1, todos con domicilio en calle Huérfanos 1117, of. 1022 piso 10, Santiago y para estos efectos en Washington Nº2562, oficina 310, Antofagasta, quien deduce demanda ejecutiva en contra de LAVANOR S.A. representada legalmente por don BRYAN ANDREWS PEREIRA, por la suma de $41.494.366.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a los meses señalados en la Resolución Exenta acompañada. Señala que el Fondo Nacional de Salud (FONASA), en el ejercicio de sus facultades legales y aquellas contenidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 17.322, ha dictado la Resolución Exenta de cobranza 4.2A/ Nº TE0244 del 15 de Enero de 2021, en la que consta que el empleador LAVANOR S.A, R.U.T.: 76.411.795-6, adeuda la deuda nominal de $41.494.366.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, más reajustes, intereses y costas y demás recargos legales correspondientes. Código: TCSJXXEJRFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El detalle de trabajadores periodo de remuneración, rut y nombre del afiliado, renta imponible y deuda nominal se encuentran señalados en Resolución Exenta 4.2A/ Nº TE0244 del 15 de Enero de 2021, la cual se acompaña en el Primer otrosí de su demanda. Hace presente que dicha resolución, tiene mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 de Ley 17.322, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por lo anterior, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la ley 17.322, y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de LAVANOR S.A representada legalmente BRYAN ANDREWS PEREIRA ya individualizados, por la suma de $41.494.366.- por concepto de no

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, lo cual no ha hecho dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Luego, en cuanto a la segunda de las excepciones opuestas, agrega que Lo mencionado en este libelo por parte de la ejecutada es erróneo, puesto a que el artículo 3 de la ley 17.322 dispone taxativamente en su inciso final que “ Las resoluciones que sobre las materias a que se refiere el artículo 2 dicten el Jefe de Servicio, el Director Nacional o el Gerente General de la institución de seguridad social, requerirán la individualización de los trabajadores respectivos. Además, deberán indicar la o las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a que ellas se refieren, los periodos que comprenden las cotizaciones adeudadas y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuviere adeudando cotizaciones. En relación a la excepción de pago parcial del crédito, la ejecutante se allana solo en lo que esta excepción aludida se refiere puesto a que de los antecedentes acompañados por la ejecutada efectivamente corresponde a una consignación hecha por la misma por Código: TCSJXXEJRFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $4.000.000; y correspondería en consecuencia que se prosiga con la ejecución sin necesidad de recibir la causa a prueba. Finalmente, en cuanto a la inexistencia de la prestación de servicios, hace presente que en el presente juicio se ejercita una acción de cobro con el mérito de un título ejecutivo fundado, mediante la determinación el monto de las imposiciones adeudadas por os empleadores que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores; la determinación del monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores y la aplicación de las multas en que incurran estos empleadores por infracciones de las leyes sobre previsión social. CUARTO: Que, con fecha 1 de septiembre del año 2020 se declaró admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “1. Efectividad de encontrarse pagado parcial o íntegramente el crédito que se cobra en autos. Hechos y antecedentes. 2. Vigencia de la relación laboral entre los trabajadores y la ejecutada. Fecha y período. 3. Montos y períodos descontados y si existe error de cálculo de las mismas.”; agregándose posteriormente la “efectividad de haber existido prestación de servicios por parte de los trabajadores incluidos en la resolución que sirve de título ejecutivo en autos. En su caso, vigencia de la relación laboral, fecha y período”, mediante resolución de fecha 06 de agosto de este año. QUINTO: Que, para acreditar sus dichos la parte ejecutada acompañó: 1.- un (1) comprobante de pago de deuda Código: TCSJXX

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la ley 17.322, y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de LAVANOR S.A representada legalmente BRYAN ANDREWS PEREIRA ya individualizados, por la suma de $41.494.366.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a los meses señalados en la Resolución Exenta acompañado, más los reajustes, intereses y costas que correspondan, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por dicha suma y; en definitiva ordenar se siga adelante con esta ejecución, hasta hacer a la Institución que represento, entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que comparece don FRANCISCO LEPPES LOPEZ, Abogado, por la parte ejecutada, quien se opone en primer lugar mediante excepción establecida en el artículo 5 Nº 1 de la ley 17.322, esto es, “Inexistencia de la prestación de servicios”, fundada en que señala desconocer que el resto de las personas cuya cotización se encontraría adeudada, haya prestado servicios para su mandante, siendo improcedente su demanda a este respecto. En subsidio de la anterior, igualmente opone la excepción establecida en el artículo 5 Nº 2 de la ley 17.322, esto es, “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el Código: TCSJXXEJRFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cálculo de las cotizacion

Texto Completo (Preview)

RIT: P-448-2021 PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO PREVISIONAL. MATERIA: OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES. CARATULADA: FONASA/LAVONOR S.A. SENTENCIA (EXCEPCIONES) ____________________________________________________________ Antofagasta, veintinueve de julio del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don ARMANDO DE LAIRE FORTTES, abogado, en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), per

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica