JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

M.P. C/ DANILO HERIBERTO ULLOA SANHUEZA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado David Heriberto Ulloa Sanhueza se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, solicitando se revoque la resolución en alzada, sustituyendo la prisión preventiva por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad total u otra medida cautelar de menor intensidad que esta Corte estime pertinente. 2°.- Que la defensa únicamente cuestiona el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva. 3°.- Que, ahora bien, en cuanto a la cuestionada concurrencia de la necesidad de cautela que justificaría la imposición de la medida de prisión preventiva, esta Corte comparte lo señalado por la jueza del a quo, puesto que de los antecedentes de autos y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, aparece que se trata de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, por el cual fue formalizado, ilícito que tiene asignada pena de crimen, de modo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del estatuto procesal penal, resultando la medida cautelar impuesta idónea y proporcional al caso concreto. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 141, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado David Heriberto Ulloa Sanhueza. Acordado con el v

Fundamentos

considerando que la prisión preventiva es una medida de última ratio Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1251-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 141, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado David Heriberto Ulloa Sanhueza. Acordado con el voto en contra de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo solamente presente para ello las circunstancias de comisión del delito y la naturaleza de los ilícitos pretéritos del imputado, por lo que estima que la prisión preventiva, para este caso deviene en desproporcionada, por lo que la seguridad de la sociedad y el peligro de fuga, pueden verse suficientemente cubiertas con otra cautelar de menor intensidad, pero igualmente efectiva, considerando que la prisión preventiva es una medida de última ratio Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1251-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/mfmm Concepción, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado David Heriberto Ulloa Sanhueza se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con fuerza en las cosas

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