JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

C/ RODRIGO IVAN LEHUE DAVIS

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que consta del proceso y lo expuesto por el interviniente en la audiencia, que el condenado ha incurrido en un incumplimiento a la pena sustitutiva concedida de libertad vigilada intensiva, por cuanto según informe de incumplimiento de fecha 02 de junio 2023 que fue acompañado por el C.R.S. de Puerto Montt el último contacto establecido con el penado fue el 04 de abril 2023, faltando a sus controles que deben realizarse de manera quincenal, sin perjuicio que con anterioridad a la audiencia de revocación retomó el contacto con su delegado. SEGUNDO: Que, la Ley 18.216 consigna en su artículo 14 inciso 2° que la libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. De acuerdo al artículo 17 la pena sustitutiva concedida lleva impuesta la condición de residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo; sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado y ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio. Conforme a su artículo 25 los parámetros para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas, está dado por la calificación de los incumplimientos, sean éstos graves o reiterados o de otro tipo, y en el caso de los primeros deberá analizarse, además, las circunstancias del caso, debiendo revocarse la pena sustitutiva o reemplazarla por una de mayor intensidad. TERCERO: Que, entonces, el sentenciado ha incumplido por el tiempo que corre entre el mes de a

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en los artículos 17 quáter, 28 y 37 de la Ley 18.216, se confirma, sin costas, la resolución de fecha cuatro de julio último, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto del condenado Fabián Andrés Vargas Barrera. Comuníquese y devuélvase. Redactó la ministra suplente Claudia Cárdenas Navarro. Rol 744-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que consta del proceso y lo expuesto por el interviniente en la audiencia, que el condenado ha incurrido en un incumplimiento a la pena sustitutiva concedida de libertad vigilada intensiva, por cuanto según informe de incumplimiento de fecha 02 de junio 2023 que fue acompañado por el C.R.S. de Puerto Montt el último contac

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