GEORGES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el estudiante de derecho Emmanuel Bien-Aime en representación de Rochenel Georges, cédula de identidad para extranjeros N°26.102.755-0, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Manuel Ariztía, block 0609 Padre Hurtado Nº107, comuna de Melipilla, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitudes de permanencia definitiva efectuada. Explica que su representado solicitó el referido permiso el 30 de julio de 2021 y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, interpone excepción de cosa juzgada fundado en que el 18 de mayo de 2023 el recurrente presentó un recurso de protección rol Nº6.042-2023 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que el 10 de julio de 2023 tuvo por desistido el recurso. Afirma que entre ambos recursos se verifican los elementos de la triple identidad por lo que solicita se acoja la excepción de cosa juzgada. Tercero: Que evacuando el traslado la recurrente solicita el rechazo de la excepció
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.-Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. III.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. IV.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rochenel Georges, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2664-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el estudiante de derecho Emmanuel Bien-Aime en representación de Rochenel Georges, cédula de identidad para extranjeros N°26.102.755-0, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Manuel Ariztía, block 0609 Padre Hurtado Nº107, comuna de Melipilla, para deducir recurso de protección en co
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