13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ YOEL ALEJANDRO SALAS GONZALEZ

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que tratándose de la revisión de una medida cautelar, en la que deben invocarse nuevos antecedentes que permitan mutar la cautelar de prisión preventiva impuesta, y teniendo presente el mérito de los antecedentes, y los argumentos vertidos en estrados, de los que aparece que en el actual estadio procesal de la causa, la sindicación de la participación en el ilícito por parte del imputado Martín Ignacio Ortega Godoy, realizada por el tribunal a quo en relación a los hechos fundantes de la formalización, es la correcta, configurándose en la especie los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que respecto de la necesidad de cautela, los antecedentes que se invocan, en concepto de esta Corte, no tienen la entidad suficiente, frente a la naturaleza, forma de comisión, y gravedad del delito por el cual se encuentra formalizado el imputado, lo que resulta suficiente para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Martín Ignacio Ortega Godoy, y

Fallo

se declara en su lugar, que se mantiene sujeto a dicha cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la Ministro (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir lo decidido por la jueza a quo, y teniendo especialmente presente que el artículo 140 del Código Procesal Penal exigen en su letra b) la existencia de antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación, en este caso, como autor de un delito de homicidio simple en grado de consumado. En efecto, la imputación de “vamos a buscarlo” no permiten, por ahora, estimar el dominio del hecho de parte del imputado, por lo que otras cautelares son adecuadas para mantenerlo sujeto a los actos del procedimiento, considerando que se presentó voluntariamente ante la autoridad, y pesa sobre él la medida más gravosa que contempla el proceso penal, la que siempre debe ser aplicada en última ratio. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4803-2023 Ruc: 2200782293-K Rit : O-3226-2022 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relator: Vicente Lecourt Digitado

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