3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

CISTERNAS RODRIGUEZ, AMALIA/BEMBOW GOMEZ, LUIS

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

hechos graves. El testigo ha contestado que, ya que es una persona que realiza recorridos por transportar personas en colectivo, no comprende aspectos íntimos, sino simplemente la realización de una actividad laboral con la cual se gana la vida, además teniendo presente lo que la mera declaración del tiempo que se conocen, no constituye de por sí una causal inhabilitante para declarar en juicio, por lo demás, del mérito de lo declarado no se aprecia cuáles son los hechos graves de los cuales se manifieste una íntima amistad entre el testigo y el demandado, por lo que la tacha deducida ha de ser rechazada en definitiva”. DÉCIMO: Que estos sentenciadores comparten los criterios sentados por el juez a quo al rechazar la tacha opuesta, ya que revisados los antecedentes del juicio, efectivamente no consta en el expediente la existencia de elementos probatorios que la fundamenten. De hecho de la declaración del testigo se observa que este señala: “…conozco a la demandante señorita Amalia, y la conozco porque la transporto en colectivo, a veces hago carreras para ella, lo hacía para su difunta mamá y para el caballero; la conozco hace como diez años más o menos”, lo que claramente resulta insuficiente para acreditar la existencia de los requisitos establecidos por el legislador para hacer procedente la tacha interpuesta en cualquiera de los numerales alegados, por lo que este capítulo de la apelación será desestimado. UNDÉCIMO: Que la recurrente en su oportunidad opuso en subsidio, y para el caso de no acogerse la petición principal, la excepción de existencia de un cuasicontrato de comunidad o una sociedad de hecho, entre los demandantes de autos y el demandado, derivado del estado de concubinato habido entre doña Gladys Silvia Rodríguez Alvarado, madre de los demandantes de autos, y don Luis Bembow Gómez, lo cual impediría que los demandantes puedan estimarse como dueños exclusivos del inmueble de autos, dado que la existencia de un estado de comunidad serviría al dema

Fundamentos

fundamentos de derecho aplicables en la especie. SEXTO: Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en su penúltimo inciso, solo cabe desestimar el recurso de casación en la forma intentado. En cuanto al recurso de apelación Se reproduce la sentencia en alzada y, además, se tiene presente: SÉPTIMO: Que con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, en autos sobre precario Rol C-486-2021 se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda interpuesta con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno por doña AMALIA ANDREA CISTERNAS RODRÍGUEZ y don ALEJANDRO ENRIQUE CISTERNAS RODRÍGUEZ, por haberse acreditado y establecido los requisitos legales que la hacían procedente. El sentenciador de grado, además, ordenó al demandado restituir el inmueble individualizado en lo resolutivo del

Fallo

fallo dentro de treinta días contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. OCTAVO: Que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia solicitando enmendar la resolución recurrida y, en definitiva, revocarla; y, en su lugar requiere que se proceda, en primer lugar, a acoger la tacha opuesta en contra del testigo de la parte demandante, don Andrés Fabián González Iturra; en segundo lugar, pide acoger la excepción subsidiaria mediante la cual se solicitó declarar la existencia de un cuasicontrato de comunidad o sociedad de hecho entre los demandantes y su defendido; y, finalmente, solicita que se rechace la demanda de precario, por no concurrir los requisitos para que sea procedente, todo ello con costas. NOVENO: Que, con relación al rechazo de la tacha del testigo Andrés Fabián González Iturra, la misma se fundamentó en el artículo 358 N°5, N°6 y N°7 del Código de Procedimiento Civil. De su análisis, el juez a quo estableció en el considerando 3° de la sentencia el rechazo de la misma respecto del numeral quinto del artículo 358, puesto que determinó que “…no hay ningún elemento fundante que acredite que trabaje exclusivamente para la persona que lo presentó, además dicha causal está establecida en beneficio de quienes concurren a declarar por su empleador, no siendo su empleador en razón de lo señalado por el testigo”. Asimismo, respecto del numeral sexto,

Texto Completo (Preview)

Cisternas Rodríguez, Amalia y otro Bembow Gómez, Luis Precario Rol 16-2023 (Rol C-486-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, a quince de septiembre de dos mil veintitrés. En cuanto a la objeción de documentos de folio 16 PRIMERO: Que el abogado de la parte demandada en estos autos acompañó con citación copia autorizada de inscripción de dominio de la propiedad disputada en estos

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