ALDO GODOY RAMIREZ / POLYDECK CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 688-2022 que inciden en los autos RIT T-180-2020, RUC 20-4-0312437-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se dictó sentencia el dieciocho de noviembre de 2022, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado y de cobro de prestaciones. III.- Que se condena en costas a la demandante, las que se regulan en la suma de $500.000.” En contra de la referida resolución, el abogado don Sergio Reyes Cajas en representación del denunciante Aldo Hernán Godoy Ramírez interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por omisión de los requisitos del artículo 459 N°2, 3 y 6 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se remitan los autos al Tribunal a quo a fin que se dicte sentencia definitiva por juez no inhabilitado o, si esta Corte así lo estima, dicte sentencia de reemplazo acogiendo las acciones ejercidas en todas sus partes, ello sin perjuicio de la facultad de esta Corte de acoger de oficio el recurso por un motivo distinto al indicado por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 479 del Código del Trabajo. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por el denunciante Aldo Godoy Ramírez, el abogado don Sergio Reyes Cajas y, por el denunciado Polydeck Chile Limitada, el abogado don Cristóbal Schmidt Fuenzalida. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, previo al análisis de la causal invocada por el denunciante, cabe señalar que en el considerando tercero de la sentencia impugnada se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada Polydeck Chile Limitada, la que se inició con fecha 01 de julio de 2008. 2. Que el actor prestaba la función de ejecutivo comercial para la demandada. 3. Que el término de la relación laboral se produjo con fecha 13 de julio de 2020, por las causales establecidas en el artículo 160 N° 2 y 7 del Código del Trabajo, cumpliendo la demandada con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la existencia y comunicación de la carta de despido. 4. Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se debe aplicar el límite de 90 UF a la remuneración, establecida en el inciso tercero de la norma ya citada. Tercero: Que el recurrente funda el presente arbitrio de nulidad en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 de este Código según corresponda…”. Sostiene que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 459 del código citado, en sus numerales 2°, 3° y 6° por cuanto “(…)rechazó la denuncia de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado interpuesta por una tercera persona ajena a este juicio, don Leonardo Rodrigo Reyes González, a quien además se condenó en costas, sin emitir pronunciamiento alguno respecto de la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, acción conjunta de cobro de prestaciones y subsidiaria de despido injustificado interpuestas por su representado y demandante de autos, don Aldo Hernán Godoy Ramírez (...).” Luego el recurrente da cuenta de los antecedentes en que funda su libelo, transcribe su denuncia y demanda subsidiaria, la contestación de la demanda, reproduciendo parcialment
Fallo
fallo se individualiza a su representado, único demandante en estos autos, don Aldo Hernán Godoy Ramírez, consignándose desde el inicio de la sentencia a otra persona como demandante, esto es, a Leonardo Rodrigo Reyes González, pese a que según consta del “Detalle de Causa Laboral” de la Oficina Judicial Virtual referida a la presente causa, en el apartado “litigantes” se consigna como denunciante, exclusivamente a don Aldo Hernán Godoy Ramírez, asociado a su RUT N°13.136. 377-K. En tal sentido, destaca que en el primer párrafo del considerando primero de la sentencia se señala: “PRIMERO: Que LAVINIA CEBALLOS DÍAZ, abogado, domiciliada en calle Villanelo 180, oficina 802, Viña del Mar, en representación de LEONARDO RODRIGO REYES GONZALEZ, vendedor, de su mismo domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido…” Agrega que en el mismo motivo se indica: “Señala que el día 13 de julio recién pasado la empresa demandada despidió a todos los trabajadores que componían el equipo de ventas de la misma, a saber, los señores Carlos Vera Vergara, Andrés Peña Núñez, Aldo Godoy Ramírez y el demandante de autos, don Leonardo Reyes González..”. Sostiene en cuanto al numeral 3 del artículo 459 del Código Laboral, esto es, que la sentencia no contiene “una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes”, desde que toda la relación de h
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San Miguel, quince de septiembre del dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 688-2022 que inciden en los autos RIT T-180-2020, RUC 20-4-0312437-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se dictó sentencia el dieciocho de noviembre de 2022, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentale
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