IBARRA/ROA (VISTA CONJUNTA CON I.C. 161088-2022)
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Tatiana Maulén Escobar, abogada, e interpone acción constitucional de protección a favor de don Isaías Ibarra Orellana y contra Red de Televisión Chilevisión, contra doña Lorena Espinoza Riquelme, periodista y contra doña Graciela Roa Silva, por los actos ilegales y arbitrarios que les atribuye, lesivos de sus derechos fundamentales, con motivo de un reportaje televisivo emitido en el programa matinal “Contigo en la Mañana”. Explica la recurrente que el reportaje al que alude fue emitido el día 19 de diciembre de 2022, referido al caso de la estafa en que se encontraba involucrado y de la que fuera acusado por doña Graciela Roa Silva. Se enteró de ese reportaje por la propia periodista que lo elaboró, quien pretendía entrevistarle. Admite que el reportaje cuenta un hecho objetivo, en el sentido que refiere la existencia de un fallo condenatorio firme, pero el punto es que se hace una apología de un hecho puntual ocurrido en su vida de una persona, siendo sometido a escarnio público, sin derecho a réplica, vulnerando su intimidad, su vida privada, su honra y la de su familia, sin ningún tipo de filtro y sin la contar con la autorización de mi representado. A su entender el hecho de ser condenado por los Tribunales de justicia, por un hecho puntual, sin antecedentes penales pretéritos, no puede autorizar a nadie a denigrar, humillar, avergonzar y menoscabar la honra de una persona y la de su familia. El hecho de exponer al aire un capítulo de su vida y al escrutinio público vulneran su derecho a la integridad psíquica, a su privacidad, intimidad y su derecho a la honra propia y familiar. Reconoce que fue condenado como autor de estafa a doña Graciela Rosa Silva, por sentencia firme. Sin embargo, el recurrente entrega su versión de los hechos, haciendo notar que tuvo una pésima defensa penal y que no se hicieron valer los hechos como en realidad ocurrieron, distorsionándose la realidad, omitiéndose elementos importantes que no se tuvieron en
Fundamentos
considerando que la Constitución reconoce estos derechos, sin explicitar alguna suerte de jerarquía entre ellos, es labor de los Tribunales llevar a cabo un ejercicio de ponderación, en orden a establecer cuál es el ámbito donde se puede ejercer legítimamente el derecho a libre expresión e información, determinando a su vez qué áreas de la vida de una persona o su familia han de considerarse como privados. De la Arbitrariedad e Ilegalidad alegada por la recurrente. No es mero capricho de su parte realizar el reportaje porque existe un evidente interés público prevalente, el cual ha sido descrito a lo largo de este informe. No puede extenderse la privacidad a actos que causen daños a terceros, sobre todo si estos actos revisten el carácter de relevancia pública, cuya difusión satisfaga la función de formación de una opinión pública libre; o cuando ellos afecten el bien común. Con anterioridad a la vista de la causa, a petición suya, se tuvo al recurrente por desistido de la acción interpuesta contra la periodista doña Lorena Espinoza Riquelme y contra doña Graciela Roa Silva, de manera que el recurso pervive únicamente respecto de Chilevisión. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de la causa. Considerando: Primero: El llamado recurso de protección corresponde a una acción de naturaleza cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de la misma, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Por ende, una condición indispensable para la procedencia de una acción constitucional de esta índole consiste en que la actuación reclamada tenga el carácter de ilegal o de arbitraria que corresponde, en la especie, a la emisión de un reportaje alusivo al recurrente en el programa “Contigo en la mañana” de la “Red de Televisión Chilevisión”, respecto del cual se solicita prohibir su emisión y eliminación de todas las plataformas o redes sociales a cargo de la televisora recurrida; Tercero: Antes de analizar el contenido del reportaje, resulta ineludible acotar que la libertad de información está protegida y garantizada en el artículo 19 N° 12 de nuestra Carta Fundamental cuyo ejercicio, en la configuración concebida por la ley (N° 19.733), comprende la libertad de “buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio”, de manera que ese derecho se presenta integrado, con un carácter central, por la libertad para acceder a las fuentes de información. Es pertinente añadir igualmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que
Fallo
fallo condenatorio firme, pero el punto es que se hace una apología de un hecho puntual ocurrido en su vida de una persona, siendo sometido a escarnio público, sin derecho a réplica, vulnerando su intimidad, su vida privada, su honra y la de su familia, sin ningún tipo de filtro y sin la contar con la autorización de mi representado. A su entender el hecho de ser condenado por los Tribunales de justicia, por un hecho puntual, sin antecedentes penales pretéritos, no puede autorizar a nadie a denigrar, humillar, avergonzar y menoscabar la honra de una persona y la de su familia. El hecho de exponer al aire un capítulo de su vida y al escrutinio público vulneran su derecho a la integridad psíquica, a su privacidad, intimidad y su derecho a la honra propia y familiar. Reconoce que fue condenado como autor de estafa a doña Graciela Rosa Silva, por sentencia firme. Sin embargo, el recurrente entrega su versión de los hechos, haciendo notar que tuvo una pésima defensa penal y que no se hicieron valer los hechos como en realidad ocurrieron, distorsionándose la realidad, omitiéndose elementos importantes que no se tuvieron en cuenta. Menciona que el reportaje del programa “CONTIGO EN LA MAÑANA”, le ha causado estragos emocionales, familiares, económicos, sociales, siendo sindicado como un “delincuente”, sin pudor ni decoro. Existe gente que participa de ese reportaje y que habla desde el odio, del resentimiento. No consideran el daño que causan a un ser humano, que sólo una vez ha
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Tatiana Maulén Escobar, abogada, e interpone acción constitucional de protección a favor de don Isaías Ibarra Orellana y contra Red de Televisión Chilevisión, contra doña Lorena Espinoza Riquelme, periodista y contra doña Graciela Roa Silva, por los actos ilegales y arbitrarios que les atribuye, lesivos de sus derechos f
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