SOCIEDAD AGRÍCOLA B&B S.A. Y OTRO CON AUTOMOTORA MELHUISH SPA Y SALINAS Y FABRES S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de 07 de marzo de 2022, y su complementación de 04 de noviembre del mismo año; y en lo resolutivo, en la parte relativa a la condena en lo civil, en sus letras a) y b) se reemplaza la frase “a pagar en forma solidaria”, por “a pagar de forma concurrente o in solidum”. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, en estos autos se estableció por el tribunal a quo la responsabilidad infraccional respecto de las querelladas y demandadas civiles AUTOMOTORA MELHUISH SpA y SALINAS Y FABRES S.A., en sus calidades de vendedor y servicio técnico respectivamente, por infringir lo dispuesto en los artículos 3, letras b), c), d) y e), 12, 19, 20, 21 y 23 de la Ley 19.496.- Tal como se consigna en la sentencia impugnada, las infracciones constatadas acarrean como consecuencia que, tanto la AUTOMOTORA MELHUISH SpA como SALINAS Y FABRES S.A., deben ser condenadas, en lo civil, a la indemnización de perjuicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 letra e) de la Ley 19.496, resultando indispensable determinar la forma en que deben concurrir al pago de dichas indemnizaciones, a saber, solidariamente, de manera simplemente conjunta o in solidum, por tratarse de una obligación con pluralidad de sujetos. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del art.1511 del Código Civil “la obligación será solidaria, si en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda”, pero enseguida su inciso 3° previene que este tipo de obligación debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley. De este modo, conforme lo ha destacado la doctrina, las fuentes de la solidaridad son la convención, el testamento y la ley. TERCERO: Que, la Ley 19.496 sobre protección al consumidor, en el inciso 3° del artículo 21 contempla un caso de solidaridad pasiva, disponiendo que: “Serán solidariamente responsa
Fundamentos
considerando N° 3° del acápite titulado “En cuanto a la falta de legitimidad pasiva alegada en cuanto a lo civil”, de la sentencia complementaria de 04 de noviembre de 2022, “el servicio técnico no puede separarse del vendedor del producto, por cuanto ambos se encuentran unidos en la cadena del consumo, pensar lo contrario sería obstaculizar el ejercicio de los derechos de los consumidores, lo que es del todo contrario al espíritu de la Ley del Consumidor. Tal razonamiento se ve corroborado por las normas citadas en el motivo cuarto precedente, en donde queda en evidencia que el Servicio Técnico es parte inseparable de las obligaciones del proveedor, sin que ello se vea alterado por la circunstancia que, eventualmente, tales servicios sean prestados por “terceros” designados por el proveedor. NOVENO: Que, dadas las características de la venta de vehículos motorizados nuevos, este vínculo entre el proveedor y el servicio técnico designado por el primero, como unidad en la cadena de consumo cobra especial relevancia en el presente caso, desde que, conforme al informe pericial agregado al proceso , ha quedado en evidencia que los desperfectos de fábrica del vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado patente LGRR-36, no fueron detectados ni corregidos oportunamente por el servicio técnico dispuesto por el proveedor. Es así como el Tribunal de primer grado tuvo por acreditado que “las distintas anomalías detectadas en la camioneta adquirida a Automotora Melhuish, fueron efectivas, que se registraron en un corto lapso de tiempo, de diez meses aproximadamente, que todas ellas fueron atendidas por Salinas y Fabres, lo que da cuenta que es el Servicio Técnico de la marca Chevrolet, y que, a pesar de los seis ingresos a taller en un lapso inferior a un año, y de las diversas reparaciones efectuadas; la camioneta no logró quedar apta para el uso al que estaba destinada, no habiendo acreditado lo contrario la parte denunciada”. Uno de los antecedentes probatorios que han permitido arribar a la convicción precedente es el informe pericial elaborado por don FAISAL MOHOR PINTO, Perito Judicial Mecánico Automotriz, quien concluyó lo siguiente: “De acuerdo a los síntomas y fallas de la camioneta Chevrolet Silverado, año 2019, patente LGRR-36 y recogidos los antecedentes y pruebas en el escáner histórico, al ser localizada la falla y al intentar proceder a corregirla, en el momento, corrección que no se hizo correctamente, pues los componentes, tanto informáticos como mecánicos sufren daño, por lo cual, en vez de ser corregidos y arreglados traen como consecuencia que la falla reiterada ya no se pueda reparar, pues al contrario, a medida que se sigue reintentando corregirla por parte del proveedor, se provoca un daño mayor, con consecuencias para la camioneta Chevrolet Silverado, patente LGRR-36 y por ende al usuario.” Y agrega: “Esta falla de fábrica y por la intervención deficiente del servicio técnico Salfa de la ciudad de La Serena, además de ser una incomo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de 07 de marzo de dos mil veintidós, y su complementación de 04 de noviembre del mismo año dictada en causa Rol N° 9118-2020, del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, Redactada por el abogado integrante sr. Jorge Fonseca Dittus. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 137-2022- Policía Local. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señor Felipe Pulgar Bravo, señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus. En La Serena, a quince de septiembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Sociedad Agrícola B&B S.A. y otro Automotora Melhuish SPA y Salinas y Fabres S.A. y otro Infracción a la Ley del Consumidor Rol N° 137-2022.- (9118-2020.- del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo) La Serena, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de 07 de marzo de 2022, y su complementación de 04 de noviembre del mismo año; y en lo resolut
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