JOSÉ ALBERTO AGUILERA JARA Y DORALISA DEL CARMEN BIZAMA CLAUSE EN FAVOR DE HILDA ROSA JARA CLAUSE/RODOLFO ORLANDO JARA JARA Y OTRO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don José Alberto Aguilera Jara, profesor, domiciliado en Brahms 350, El Bosque, Santiago, y doña Doralisa del Carmen Bizama Clause, profesora, domiciliada en Las Heras 2288-D, Concepción, deducen recurso de protección a favor de doña Hilda Rosa Jara Clause, “domiciliada en el Hogar de Ancianos Santa Mariana ubicado en calle Orompello” N° 959 de esta ciudad, en contra de Rodolfo Orlando Jara Jara, domiciliado en Hijuela Los Peumos, Lote 2, Sector Tinajón de Quilleco, y en contra de Hogar de Ancianos Santa Mariana, representada por Norma Inés Gaete Juárez, y “por último en contra de quienes resulten responsables de los hechos arbitrarios e ilegales que se expondrán” y solicitan que se ordenen las siguientes medidas: “1.- Conocer los documentos referidos a protocolos y reglamentos internos del Hogar Santa Mariana, de tal forma de poder movilizarnos conforme a lo que ellos indican. 2.- Que los recurrentes puedan llevarla a evaluación, controles y exámenes médicos con especialistas con los cuales ya ha comenzado tratamiento u otros de nuestra confianza o a los que fuere necesario conforme a los diagnósticos que se realicen, ya sea residiendo en el ELEAM o en otro lugar, todas las veces que sea necesario y por los tiempos que requieren los tratamientos o los cuidados paliativos que determinen los especialistas. 3.- Que toda la familia y amistades que están preocupadas por nuestra tía y que desean visitarla en el hogar lo puedan realizar en igualdad de condiciones que los demás residentes, favoreciendo y fortaleciendo sus lazos afectivos familiares y sociales. Para ello, es de vital importancia conocer los protocolos y reglamentos que han aludido en más de alguna oportunidad los trabajadores, administradora y dueña del Hogar Santa Mariana, lo que a la fecha desconocemos. 4.- Que tenga la posibilidad de acceder en compañía de familiares directos a servicios varios externos (peluquería, podología, servicios de entretención, actividades para adultos may
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente 3°.- Que los recurrentes fundan su acción en que su tía Hilda Jara Crause, con infracción de sus garantáis constitucionales, se encuentra internada en el ELEAM Santa Mariana de esta ciudad por el sobrino de ésta, Rodolfo Jara Jara. Los recurridos, en tanto, informaron al tenor de la acción conforme a los argumentos indicados en la parte expositiva de este fallo. 4°.- Que es un hecho reconocido por la defensa de la recurrente en estrados que el 18 de agosto de 2023, Hilda Jara Clause fue retirada desde el hogar Santa Mariana de esta ciudad y entregada por José Jara Jara a José Aguilera Jara, encontrándose la protegida con este último en la ciudad de Santiago. El egreso del indicado ELEAM, además, se halla corroborado con el informe de dicho establecimiento (folio 19) y los certificados médicos de atención de la protegida, algunos de ellos extendidos en la ciudad de Santiago, los días 18, 20 y 21 de agosto, 1 y 9 de septiembre en curso (folio 28). 5°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores han cesado, lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para la recurrente en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima conculcadas; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don José Alberto Aguilera Jara y doña Doralisa del Carmen Bizama Clause, a favor de doña Hilda Rosa Jara Clause, en contra de don Rodolfo Orlando Jara Jara y del Hogar de Ancianos Santa Mariana, representada por Norma Inés Gaete Juárez, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 12.382-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don José Alberto Aguilera Jara, profesor, domiciliado en Brahms 350, El Bosque, Santiago, y doña Doralisa del Carmen Bizama Clause, profesora, domiciliada en Las Heras 2288-D, Concepción, deducen recurso de protección a favor de doña Hilda Rosa Jara Clause, “domiciliada en el Hogar de Ancianos Santa Ma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica