GODOY/INMOBILIARIA E INVERSIONES BAKER SPA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA- RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO, Primero; Que el abogado Sergio Carrasco Labra, por la demandada Inmobiliaria e Inversiones Baker SpA, en autos sobre demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y de cobro de prestaciones e indemnizaciones, RIT-O-56-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, ha deducido recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 20 de enero de 2023, que en lo resolutivo, acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido sufrido por la actora y condenando a su representada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, diferencias por concepto de indemnización de años de servicio e incremento legal del 50% de la indemnización concedida, invocando para ello las causales previstas en el artículo 478 letra b), en subsidio, la causal del artículo 477 y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra e), todos del Código del Trabajo. Al efecto y en lo pertinente, refiere que Cecilia Godoy Letelier, demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador Inmobiliaria e Inversiones Baker SpA. Destaca que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 15 de abril de 2020, siendo la demandante contratada para desempeñarse como ejecutivo de ventas proyecto “Rocas de la Iglesia, siendo su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.894.940; fue despedida el 12 de septiembre de 2022, por aplicación de la causal del artículo 159 Nº5) “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Manifiesta que en el libelo pretensor, se hace presente que la aplicación de la causal es improcedente, dado que la obra “Rocas de la iglesia, etapa II” no se encuentra terminada, ya que, a la fecha del despido, aún faltaba la entrega y venta de varios departamentos. Sin embargo, de lo anterior, reconoce en su libelo pretensor que con fecha 20 de septiem
Fundamentos
fundamentos del libelo pretensor, opone excepción de finiquito respecto de los conceptos contenidos en la demanda, ya singularizados en el párrafo anterior. En efecto, en primer lugar, señala que conforme lo dispone el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito suscrito por las partes y ratificados ante ministro de fe, en la especie Notario Público Álvaro Mera Correa, con fecha 21 de septiembre de 2022, tiene pleno poder liberatorio y puede ser invocado por la parte empleadora. Es así, qué en las cláusulas numerales cuarto, quinto y sexto de finiquito, se hace expreso detalle de qué en virtud de dicho instrumento Cecilia Godoy Letelier, recibió oportunamente, entre otros conceptos, aquellos demandados como el total de las remuneraciones, horas extraordinarias, feriado, indemnización por año de servicio, indemnizaciones, compensaciones o con cualquiera otra causa o concepto. A su vez, si bien la actora formuló en el finiquito, reserva de derechos del siguiente tenor: “El trabajador se reserva el derecho a reclamar en tribunal de justicia por no estar de acuerdo con la causal de despido invocada”, que con relación a los conceptos demandados de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.894.940 y recargo legal del 50% por la suma de $1.332.128 (50% del artículo 168, letra b), también resulta atinente oponer la excepción de finiquito, conforme lo dispuesto en el artículo 163, inciso tercero, del Código del Trabajo, que dispone: “El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio, de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código” (acciones por vulneración de tutela laboral). En efecto, la actora al suscribir y ratificar el finiquito recibió la indemnización legal establecida en el artículo 163, inciso tercero, incorporado por la Ley Nº21.122 publicada en el Diario Oficial el 28.11.2018 y conforme a lo establecido en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo letra a) que disponen que para aquellos trabajadores cuyos contratos fueron celebrados durante los primeros 18 meses de vigencia de dicha norma, tendrán derecho al pago de una indemnización legal equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. Hace presente que en la audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que hubo una relación laboral entre las partes, que se inició el 15 de abril del año 2020, durante la cual la demandante prestó servicios de venta en el proyecto inmobiliario “Rocas de la Iglesia”. 2. Que el 12 de septiembre del año 2022, se pone término a la relación laboral por la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, en específico señala la carta de despido: “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo específicamente Rocas de la Iglesia, etapa 2”. 3. Que se suscribió finiquito por la
Fallo
fallo y el contenido real de la probanza. Reitera que habiéndose suscrito un finiquito ratificado por la demandante en la cual se le paga la indemnización establecida en el artículo 163, inciso tercero, del Código del Trabajo, lo que además es un hecho no controvertido (Nº4 fijado en la audiencia preparatoria) y con relación a lo dispuesto en la misma norma que es incompatible dicha indemnización con las acciones derivadas del inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el Juez no tenía otra alternativa que rechazar la demanda de despido injustificado, y al no hacerlo vulneró las reglas de la lógica, específicamente la coherencia y dentro de ella, el principio de identidad. En efecto, por una parte, vulneró el principio de identidad al no estarse al finiquito suscrito entre las partes ni estarse a su contenido y por medio del cual a la actora se le pagó la indemnización establecida en el artículo 163, inciso tercero del Código del trabajo. En segundo lugar, declara injustificado el despido de la actora acogiendo la acción del artículo 168 del Código del Trabajo, lo que no se condice con los principios de la lógica, especialmente de la coherencia. Argumenta que las partes suscriben un finiquito, ratificado por la actora ante notario público, por la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo: “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. En virtud de dicho finiquito, a la actora se le paga la indemnización establecida en el artículo 163, i
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Talca, quince de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO, Primero; Que el abogado Sergio Carrasco Labra, por la demandada Inmobiliaria e Inversiones Baker SpA, en autos sobre demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y de cobro de prestaciones e indemnizaciones, RIT-O-56-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, ha deducido recurso de nulidad, en cont
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