TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

PDI C/ WILSON JESUS FUENTES FLORES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° En proceso RIT 156-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, el 1 de agosto del año en curso, dictó sentencia en contra de Wilson Jesús Fuentes Flores, condenándolo a cumplir la pena de setecientos días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, ordenándose el comiso del dinero en efectivo incautado por la suma de $572.000 (quinientos setenta y dos mil pesos) y los teléfonos celulares incautados, sin costas; como autor de un delito consumado de tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000. En contra del fallo, el abogado Defensor Penal Público licitado Carlos Gatica Sepúlveda, en representación del condenado individualizado, interpone recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: I. Causal principal: la contemplada en el artículo 374 la letra e) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” en relación al artículo 342 letra c) del mismo Código. II. Causal subsidiaria: la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 385 del mismo código, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2° El abogado Gatica Sepúlveda, respecto a la primera causal, señala que “Las expresiones vertidas por los sentenciadores, tales como que el imputado efectivamente hizo la transferencia de droga a un tercero no se sostienen suficientemente. En efecto, las declaraciones de los funcionarios policiales en estrados dan cuenta que no se pudo establecer quien había interactuado con el señor Ulloa Peñaloza, quien por lo demás

Fundamentos

considerando noveno).”. De ese modo considera que la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, por lo que el juicio y la sentencia deben ser anulados. 3° La segunda causal, deducida subsidiariamente, se funda en que el

Fallo

fallo no se hace cargo de lo señalado por la testigo de la defensa María Alejandra Aburto Flores en cuanto a que el imputado encargaba droga y se la iban a dejar al domicilio. El tribunal no señala porque motivo desestima el relato de la testigo en este aspecto. Como corolario de todo lo anterior, la prueba fue clara en demostrar que el imputado no tenía papelillos en su domicilio (considerando noveno).”. De ese modo considera que la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, por lo que el juicio y la sentencia deben ser anulados. 3° La segunda causal, deducida subsidiariamente, se funda en que el fallo recurrido ha incurrido en el vicio del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Sostiene que los sentenciadores al aplicar una pena sobre el mínimo legal en contravención de lo dispuesto del artículo 69 del Código Penal, han hecho una errada aplicación del derecho que influye en lo dispositivo del fallo. En efecto, manifiesta, no se da ninguna explicación de porque hay una mayor extensión del mal causado en este caso específico, más allá de señalar que la pena se puede recorrer e

Texto Completo (Preview)

4 Talca, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° En proceso RIT 156-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, el 1 de agosto del año en curso, dictó sentencia en contra de Wilson Jesús Fuentes Flores, condenándolo a cumplir la pena de setecientos días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, al

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica