7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS PATRICIO ESTEBAN CANTO HERNANDEZ

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2201319348-0, RIT O -104-2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, y en lo que interesa a este recurso se resolvió: i) Que se condena a Nicolás Patricio Esteban Canto Hernández, a cumplir la pena de diez años y un día de presido mayor en su grado medio más la accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con violencia, en la persona de Nadia Ulloa Saavedra, perpetrado el día treinta de diciembre de dos ml veintidós en la comuna de la Florida de esta ciudad; y, ii) Que no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, no se le concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicha ley, debiendo cumplirla en forma efectiva mientras dure la condena. En contra de esta sentencia, la Defensoría Penal Pública representada por doña Erika Vargas Abarca dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, el que fue declarado admisible. En la audiencia convocada al efecto, comparecieron la defensa del acusado y el Ministerio Público, alegando a favor y en contra de los recursos de nulidad, respectivamente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la defensa del acusado Nicolás Patricio Esteban Canto Hernández sostiene en su recurso que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, reproduciendo esta última disposición legal, y en concreto sostiene que en el caso de marras el principio lógico infringido en la sentencia es el de la razón suficiente, al determinar la existencia del hecho o precisar cual es el enunciado erróneamente acreditado. Señala que el hecho establecido se contiene en el considerando noveno del

Fallo

fallo que señala: “El día 30 de diciembre de 2022, a las 14:15 horas aproximadamente, Nicolás Patricio CANTO HERNÁNDEZ, se dirigió al paradero de locomoción colectiva ubicado en San José de la Estrella intersección con Avenida La Florida, comuna de La Florida, previamente concertado junto a otro sujeto no identificado, ambos a bordo de una motocicleta. En el lugar, el acusado descendió de la motocicleta y abordó a la víctima, doña Nadia Ulloa Saavedra, sustrayéndole con un fuerte golpe y con ánimo de lucro, su teléfono celular marca Samsung A50, agrediéndola después con un golpe de codo en la zona abdominal, para luego intentar darse a la fuga, extrayendo un arma blanca tipo cortaplumas, con la cual intimida a los transeúntes del lugar. Producto de lo señalado, la víctima resultó con lesiones de carácter leves consistentes en “traumas contusos en cuarto dedo de la mano derecha y dolor en hemi-abdomen derecho” de acuerdo a Dato de Atención de Urgencia N° 35529509, del CESFAM José Alvo.”, los que califica de ser constitutivos del delito de robo con violencia, en grado de consumado, previsto en el artículo del Código Penal y sancionado en el inciso 1º del artículo 6, en relación con el artículo del mismo cuerpo legal, desde el momento en que el agente, realizó actos directos de acometimiento físico en contra de la víctima, para lograr la apropiación. Seguidamente la recurrente señala que su teoría del caso consistió en la recalificación de los hechos a un delito de robo por sor

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Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 2201319348-0, RIT O -104-2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, y en lo que interesa a este recurso se resolvió: i) Que se condena a Nicolás Patricio Esteban Canto Hernández, a cumplir la pena de diez años y un día de presido mayor

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