JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MARCELO LEONARDO NEIRA CABRERA CONTRA NATHALY XEY ROA MEZA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensa de la querellada, Nathaly Roa Meza, en causa RIT N° 143-2023, Ruc N°2310008884-3 del Juzgado de Garantía de Cañete, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 27 de julio de 2023, que negó su solicitud de declarar el abandono de la acción penal privada, promovida por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 402, del Código Procesal Penal. Refiere la defensa, que se dedujo querella criminal por el delito de acción privada de injurias y calumnias, en contra de su defendida la que fue declarada admisible y se fijó audiencia de conciliación para el día 21 de marzo, ordenando la notificación a la querellada e imponiendo al querellante la carga de su diligencia, a través de receptor particular. Es del caso con fecha 17 de marzo la querellante solicito un nuevo día y hora, en virtud a que no se había podido cumplir con la notificación ordenada, por lo que con fecha de 21 de marzo pasado el tribunal reprograma la referida audiencia para el día 27 de abril del presente año. Así las cosas –sostiene el recurrente- que desde el día 21 de marzo, la contraria no realizó gestión útil para dar curso progresivo al procedimiento, y en específico, no tramitó la notificación de la acción privada impetrada no obstante ser su carga procesal, manteniéndose en la impasividad, sino hasta el día 26 de abril, donde nuevamente presenta requiriendo nuevo día y hora de audiencia. Todo lo que viene a dar cuenta de la falta de diligencias útiles por más de 30 días (entre el 21 de marzo al 26 de abril), con lo cual se cumple con lo presupuestado en el artículo 402 del Código Procesal Penal en orden a decretar el abandono del procedimiento, y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo en favor de su representada. Luego, y no obstante lo argüido, refiere que el a quo se rehusó a acoger su pretensión por no ser de cargo del querellante que se haya fijado como fecha de la audiencia una que superara el margen

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de veintisiete de julio dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, en causa RIT N°143-2023, RUC N°2310008884-3, que rechazó declarar el abandono de la acción penal privada Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactada por la ministro suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. No firma la ministra suplente señora Claudia Vilches Toro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente y haciendo uso de permiso. Rol N° 1019-2023- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensa de la querellada, Nathaly Roa Meza, en causa RIT N° 143-2023, Ruc N°2310008884-3 del Juzgado de Garantía de Cañete, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 27 de julio de 2023, que negó su solicitud de declarar el abandono de la acción pena

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