SIN INFORMACION

MOLINA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de junio de 2023, comparece Constanza Carolina Molina Durán, estudiante, con domicilio para estos efectos en Pasaje Huilo-Huilo Nº 0815, Villa Los Cristales, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director Nacional, don Camilo Cid Pedraza, licenciado en Ciencias Económicas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N° 665, comuna de Santiago. Señala que tiene 18 años de edad, y padece de una variante genética especial de la enfermedad fibrosis quística (DF508), en grado severo, la que se caracteriza por ser un trastorno hereditario que provoca que las secreciones excretadas por los distintos órganos del cuerpo sean anormalmente espesas, afectando los epitelios secretores, principalmente del pulmón y sistema respiratorio, páncreas, hígado, piel, entre otros. La esperanza de vida promedio actual de esta enfermedad en Chile es cercana a los 27 años. Debido a lo anterior, constantemente ha padecido de infecciones pulmonares, insuficiencia pancreática, exacerbaciones que impiden que respire bien, deficiencias nutricionales que le imponen una dieta reforzada, y que en definitiva no pueda desarrollar su vida con normalidad. Adicionalmente, ha desarrollado bronquiectasia grave (partes de los tejidos de sus pulmones se han destruido y perdido su función), diabetes mellitus tipo I, sinusitis crónica, rinitis crónica, infección crónica del colon, pólipos y trastorno ansioso depresivo moderado; todo relacionado con la fibrosis quística. Explica que luego de una serie de exámenes en diversos recintos asistenciales y una vez diagnosticada, fue derivada al Hospital Dr. Exequiel González Cortés (HEGC), comenzando el tratamiento a los 2 meses y medio de vida y manteniéndome hospitalizada de 2 a 3 meses en el mismo, siendo derivada nuevamente al CONIN, donde estuvo internada durante 2 meses más para regular su peso, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, en la especie, se recurre en contra del Fondo Nacional de Salud, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura al medicamento denominado Trikafta, prescrito por el médico tratante, para enfrentar la enfermedad que la aqueja, fibrosis quística severa (patología GES N° 51), afectándose, con dicha negativa, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República. 3° Que, el Fondo Nacional de Salud al igual que el Ministerio de Salud, arguyen que la negativa al financiamiento del medicamento Trikafta, se basa, esencialmente, en cuatro órdenes de ideas. Primero, en que el referido medicamento no cuenta con cobertura GES ni tampoco se encuentra comprendido en el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo regulado en la Ley N° 20.850, denominada Ley Ricarte Soto. Segundo, en que el recurso de protección no es una instancia que esté destinada a la adopción de políticas públicas. Tercero, en la falta de evidencia científica del medicamento en cuestión; y cuarto, en la circunstancia que la actora no se encuentra en riesgo vital. 4° Que, en primer lugar, cabe señalar -tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en diversos fallos sobre la materia y en particular, en el dictado con fecha 14 de octubre de 2022, en el Rol 106.114-2022-, que si bien es efectivo que el medicamento en cuestión no se encuentra dentro de la canasta GES ni en la cobertura de la Ley 20.850, para el tratamiento de la patología denominada “Fibrosis Quística”, signada como Problema N° 51 por dicho Decreto Supremo, resulta indispensable tener presente que la “Guía Clínica de Fibrosis Quística” señala que ésta reúne las recomendaciones chilenas con respecto al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes diagnosticados con la referida patología, documento que, sin embargo, no fue elaborado con la intención de establecer estándares de cuidado para pacientes individuales, los cuales sólo pueden ser determinados por profesionales competentes sobre la base de toda la información clínica respecto del caso, y están sujetos a cambio conforme al avance del conocimiento científico, las tecnologías disponibles en cada contexto en particular, y según evolucionan los patrones de atención. Por ello se ha sostenido que los tratamientos considerados en dicha guía no tienen un carácter taxativo y cerrado, al contrario, contemplan la posibilidad de cambios en los tratamientos relacionados con avanc

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Constanza Carolina Molina Durán y, en consecuencia, se ordena al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud, realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento con este medicamento a la actora antes individualizada, debiendo efectuar para ello los trámites necesarios ante la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) o ante el organismo competente que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2444-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia cumple con los presupuestos del Acta 44-2022 para ser anonimizada.

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C.A de Rancagua. Rancagua, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 12 de junio de 2023, comparece Constanza Carolina Molina Durán, estudiante, con domicilio para estos efectos en Pasaje Huilo-Huilo Nº 0815, Villa Los Cristales, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) persona jurídica de derecho público, represent

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