MANGELSDORFF/VARGAS
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de abril de 2023, comparece Ivonne Ulrike Mangelsdorff Galeb, abogada –actual Consejera del Consejo Constitucional- domiciliada en Condominio Cima de Nogales casa 28, Machalí, quien interpone recurso de protección en contra don Manuel Vergara, editor de contenidos, Jorge Vargas Vega, Director y de doña Beatriz Herrera Subdirectora, todos del sitio web de noticias denominado “Hora de Noticias, Diario Electrónico de la Región de O’Higgins”. Señala que el 24 de abril de 2023, en el sitio web denominado “Hora de noticias” el que publicó una noticia en la cual de describen situaciones personales financieras de la recurrente, las que ocurrieron hace 10 años atrás, consistentes en juicios ejecutivos por morosidades financieras. Explica que es candidata a participar como Consejera Constitucional por el Pacto Chile Seguro en la Región de O’Higgins, en el segundo proceso constitucional, proceso que está en su última etapa, tal vez la más intensa, por lo que su publicación en esta instancia final es malintencionada y de mala fe, y tiene obviamente un objetivo de destruir no solo mi imagen personal, familiar o digital, si no también política. Alude que no sólo aparecen sus imágenes, sino se fijaron vínculos y subvínculos, que gracias a un “índice de contenidos” ayuda al lector interiorizarse, metódicamente, de la información tendenciosa entregada. Agrega que los recurridos divulgaron demandas fenecidas y pagares extinguidos, lo que vulnera su derecho a la intimidad y la honra en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución. De otra parte, hace presente que el artículo 2 letras f) y g) de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, definen como datos de carácter personal los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, y como datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha consiste en la publicación de una noticia respecto de la recurrente de 24 de abril de 2023, en el diario electrónico denominado “Hora de noticias”, en la cual se expone la situación financiera de la actora, lo que afecta su derecho a la intimidad y la honra, por cuanto se trata de situaciones que ocurrieron hace 10 años atrás, en juicios ejecutivos que se encontrarían resueltos a la fecha, publicación que solo tiene por objeto destruir su imagen personal, familiar y política, considerando que a la fecha de la misma, era candidata al Consejo Constitucional. 3° Que, los recurridos al momento de evacuar su informe solicitaron el rechazo de la acción, señalando que la noticia publicada en el diario electrónico se ajusta a la regulación constitucional de la libertad de expresión, respetando íntegramente la Ley 19.733, por lo que los hechos de que da cuenta la noticia no vulneran la garantía del artículo 19 N°4, dado que se encuentran comprobados y documentados y existe un interés público prevalente. 4° Que, en primer término, lo planteado en el recurso no dice relación con la inexactitud o falsedad de la noticia, sino solo con el hecho de que la misma se efectúa cuando los hechos de que da cuenta ya se encuentran resueltos y habiendo transcurrido un largo espacio de tiempo, lo que haría que la publicación resultara atentatoria del derecho a la honra, por lo que en realidad, lo que se pretende es que se reconozca el denominado derecho al olvido. 5° Que, en cuanto al “derecho al olvido”, cabe considerar, en primer lugar, que tal como lo ha señalado la Corte Suprema, este derecho no está establecido en nuestra legislación, de modo que la decisión de otorgar la cautela jurisdiccional que se solicita en autos, debe ser analizada bajo el prisma de los derechos que pueden verse afectados: el de la libertad de información y el derecho a la honra o, en su caso, como sostienen algunos autores, el derecho a la vida privada. (Corral Talciani, Hernán. El derecho al olvido en internet: antecedentes y bases para su configuración jurídica. Revista Jurídica Digital UANDES 1(2017), 43-66 (http://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/7). 6° Que, asimismo, se debe precisar que el artículo 1 de la Ley Nº 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en su inciso tercero, reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general y, su artículo 30, establece que se considerarán como hechos de interés público de una persona, entre otros, lo
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Ivonne Ulrike Mangelsdorff Galeb en contra de “Hora de Noticias, Diario Electrónico de la Región de O’Higgins”. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 1543-2023 protección. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 26 de abril de 2023, comparece Ivonne Ulrike Mangelsdorff Galeb, abogada –actual Consejera del Consejo Constitucional- domiciliada en Condominio Cima de Nogales casa 28, Machalí, quien interpone recurso de protección en contra don Manuel Vergara, editor de contenidos, Jorge Vargas Vega, Director y de doña Be
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