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Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cinco de julio del año en curso, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-10525-2023 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-10992-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. En Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-10992-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. En Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cinco de julio del año en curso, dictada por el Décimo Quinto Juzgado
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