CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA/
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 8, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2351-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 8, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2351-202
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica