CEPEDA/SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL DESIERTO S.A
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 698 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, deducida la apelación contra resoluciones que no se refieran a la competencia o la inhabilidad del Tribunal, no recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso ni tampoco en medidas prejudiciales o precautorias, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, según corresponda, por lo que no existiendo asunto que deba conocer actualmente esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandado el nueve de agosto del año en curso, en contra de la resolución de diez de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase N°Civil-14005-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 698 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, deducida la apelación contra resoluciones que no se refieran a la competencia o la inhabilidad del Tribunal, no recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso ni tampoco en medidas prejudiciales
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