MAURICIO ESPINOZA SALINAS / CONDOMINIO LAS PALMAS III Y OTRO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°279-2022 PROTECCION
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que en el Ingreso Corte 5899-2021 comparece el abogado Miguel Narváez Vega, en representación de Mauricio Alejandro Espinoza Salinas, domiciliado en Parcela N°38, sector Lonquén, comuna de Talagante, para interponer recurso de protección en contra de Condominio Las Palmas III, representada por su Administrador Julio Aravena Valdebenito, ambos domiciliados en Lonquén Sur N°4.387, Condominio Las Palmas III, unidad N°4, comuna y provincia Talagante, quien mediante la ejecución de una serie de actos ilegales y arbitrarios procedió a denegar el ingreso o salida de su inmueble a través del camino a Lonquén con la numeración 3725 (ex 4387-38), ruta G-30, aludiendo que debe transitar por una servidumbre de tránsito, la cual no se encuentra legalmente constituida en su favor, lo que importa una vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que tales actos ilegales y arbitrarios consisten en: a) la confección de una muralla divisoria tipo buldócer, la cual bloquea e impide que desarrolle actividades dentro de su propiedad, tales como: el cierre del camino, prohibiendo de esta forma la entrada y tránsito de personas y vehículos a través del camino correspondiente a camino Lonquén N° 3725 (ex4387-38) ruta G -30; b) obstaculizar con desperdicios de construcción y manipular estructuras existentes en calle interior perteneciente a la propiedad Rol N° 638-154, camino Lonquén N°3725, la colocación de cámara de vigilancia perteneciente al Condominio Las Palmas III, la cual se encuentra dirigida hacia su propiedad, vulnerando toda clase de privacidad y seguridad y, c) impedirle proteger los deslindes de su inmueble -que detalla-, ya que no se le permite efectuar dichos cierres perimetrales, sin el consentimiento de la administración del condominio y con los materiales de construcción que ellos determinen y vayan en armonía con el resto del Condominio. Explica
Fundamentos
considerando primero de este fallo-, propiedad que está debidamente inscrita a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2021 y, que según consta del certificado de Hipotecas y Gravámenes “la servidumbre que se encuentra inscrita a fojas 1440 número 698 del año 2013, a favor de otros lotes”, por lo que dicha servidumbre está excluida de la parcela 38, ya que ésta junto con otras parcelas, fueron desafectadas por escritura pública de 27 de mayo de 2015 y, luego cancelada por escritura pública de 12 de enero de 2022. Agrega que según consta de la escritura pública de 13 de junio de 2020, se desafectó la parcela 38- entre otras - del reglamento de copropiedad y,
Fallo
fallo del recurso de protección. Refiere que tal falta de claridad o certeza sobre el punto no es baladí, ya que el recurso fue interpuesto el 26 de noviembre de 2021, en circunstancias que el 06 de septiembre de ese año se iniciaron los trabajos consistentes en el cierre perimetral sector Lonquén del Condominio Palmas III y, que el señor Juan Silva, quien se identificó como dueño de la parcela 38 (actualmente señala que es socio del señor Mauricio Espinoza Salinas), según consta en el acta de control de acceso de seguridad del 8 de septiembre de 2021 “estuvo siempre en conocimiento y en conformidad de los trabajos para reforzar la seguridad del sector, ingresando periódicamente al Condominio Las Palmas III junto a trabajadores y maquinarias para ejecutar diversos trabajos para la nivelación y cierre de su terreno.” En cuanto al fondo, explica en relación a la situación inmobiliaria actual del Condominio recurrido, que el desarrollador inmobiliario, Inversiones Vista Alegre Limitada, fue dueño de un paño de terreno en el cual se proyectaban cuatro proyectos inmobiliarios: 1. Las Palmas del Oliveto; 2. Las Palmas II y IV; 3. Las Palmas III y, 4. Las Palmas V, esta última actualmente en desarrollo. Agrega que cada condominio está conformado por cierto número de parcelas y, cada uno posee su propia administración, su propio comité de administración, sus respectivas asambleas de propietarios y , por ende, cada condominio posee sus propios bienes y espacios comunes, los cuales so
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que en el Ingreso Corte 5899-2021 comparece el abogado Miguel Narváez Vega, en representación de Mauricio Alejandro Espinoza Salinas, domiciliado en Parcela N°38, sector Lonquén, comuna de Talagante, para interponer recurso de protección en contra de Condominio Las Palmas III, representada por su Administra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica