CASTRO PAYAUNA CON EMPRESA PORTUARIA ARICA
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT O-285-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “CASTRO PAYAUNA con EMPRESA PORTUARIA DE ARICA”, rechazó demanda de vulneración de los derechos fundamentales, con ocasión del despido, así como la demanda de declaración de relación laboral, continuación de relación laboral, nulidad del despido, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, deducida por doña CLAUDIA ANDREA CASTRO PAYAUNA, ya individualizada, en contra de la EMPRESA PORTUARIA DE ARICA, o EPA, representada legalmente por don Andrés Gómez Errázuriz. En contra de dicha sentencia, don JOSE ANTONIO NARVAEZ ARMAZAN, abogado de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letra e), 478 letra b), y 477 segunda parte, todas del Código del Trabajo, las que interpone en forma subsidiaria pidiendo que se acoja el recurso, procediendo a la invalidación del y que se dicte una de reemplazo que acoja en su integridad la demanda subsidiaria de declaración y continuación de relación laboral, nulidad del despido, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por mi parte, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar la recurrente funda el recurso de nulidad en la causal contenida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este código, según corresponda, contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Sostiene que la sentencia impugnada contiene vicios de motivación fáctica infringiendo el artículo 459 N° 4 del código del Trabajo, esto es, omite el análisis de toda la prueba rendida, la declaración de hechos probados y el razonamiento que conduce a esa estimación; y siendo estos requisitos de carácter copulativo, la falta o defecto en cualquiera de ellos conduce a la nulidad de la sentencia definitiva, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos del recurso de nulidad, especialmente que el vicio influya en lo dispositivo del fallo, esto es, que la correcta motivación fáctica conduzca a una conclusión sobre los hechos diversa a la que llegó la sentencia definitiva impugnada que contiene la motivación defectuosa. Señala que en lo referente a la demandad subsidiaria de su parte, la causal de término de la relación laboral fue la establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, "desahucio escrito del empleador", no le es aplicable porque conforme a su cargo, ella nunca ha sido trabajadora de exclusiva confianza. Indica que de las funciones relativas a los cargos ejercidos y consignadas en el contrato de trabajo y anexos, consta expresamente que no era trabajadora de exclusiva confianza, no existen cláusulas que señalen aquello, ni tampoco que debía guardar reserva y confidencialidad. Tampoco era la máxima autoridad del establecimiento, ni estaba a cargo del resguardo de las mercancías y materiales del establecimiento, o del resguardo del personal conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, ni jugaba un papel clave en logística y la cadena de servicio de la empresa, implican que su labor no era de extrema importancia, no puede sino desestimarse que se trata de un empleo de exclusiva confianza por la naturaleza de las funciones del mismo. La demandada, al contestar dedujo la excepción de prescripción de las prestaciones, y además pidió el rechazo de la demanda principal y subsidiaria. El debate se centró en establecer si entre la recurrente y la demandada existió una relación laboral desde el 11 de octubre de 2011 al 31 de enero del año 2016; y, si la recurrente ejercía una labor o cargo de la exclusiva confianza del empleador, y cuyo carácter de tal emanara de la naturaleza de los mismos Para ello, entre otras pruebas, su parte solicito la exhibición de documentos señalados en el motivo octavo, en especial, el señalado bajo el
Fallo
por tanto, no sabemos si se debe a razones de exclusión “formal”, como lo son la ilegalidad, ilicitud, impertinencia, inutilidad; o si se debe a razones de exclusión “substancial”, como lo son la falta de credibilidad, falta de concordancia, inconsistencia, refutación, etc. Los vicios de omisión de valoración de prueba y vicio de falta de razonamiento conllevan una motivación fundamentación parcial o incompleta atendida su falta de logicidad, su falta de razón suficiente, lo que llevo al juez a quo a establecer hechos erradamente que inciden en la decisión del litigio. Respecto de la acción de continuidad laboral, señala que existe prueba documental de su parte que no fue considerada, que corresponde: 1.- Documento N° 28 del motivo tercero, consistente en una impresión de una figura de madera, que EPA entregó a la recurrente en abril de 2017, de reconocimiento a su excelente labor de hace 5 años ininterrumpidos, del que se puede visualizar que para la empresa EPA, la recurrente fue desde su ingreso, una trabajadora más y no una profesional contratada a honorarios. 2.- El Documento N° 33 del motivo tercero, consistente en un set fotográfico en que aparece la recurrente en varias memorias de la empresa demandada, de los años 2011, 2020 y 2021 permiten visualizar que para la empresa EPA la recurrente ingresó como una trabajadora más, y no como una profesional contratada a honorarios desde el año 2011. 3.- Documento N° 36 del motivo tercero, consistente en Guía de Evaluación
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Arica, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-285-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “CASTRO PAYAUNA con EMPRESA PORTUARIA DE ARICA”, rechazó demanda de vulneración de los derechos fundamentales, con ocasión del despido, así como la demanda de declaración de relación laboral, continuación de relación laboral, nulidad del
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