2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

CALLEGARI PEZZANI, VITTORIO/FLORES ZARRICUETA, EDUARDO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101 y visto, además, lo prescrito en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el demandado en contra de la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital, por improcedente. Del mismo modo, atendido el mérito de los antecedentes, en particular, la fecha de la resolución recurrida y la fecha de interposición del recurso y visto, además, lo prescrito en el artículo 770 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital, por extemporáneo. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1379-2023 Civil.-

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el demandado en contra de la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital, por improcedente. Del mismo modo, atendido el mérito de los antecedentes, en particular, la fecha de la resolución recurrida y la fecha de interposición del recurso y visto, además, lo prescrito en el artículo 770 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital, por extemporáneo. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1379-2023 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Callegari Pezzani, Vittorio Flores Zarricueta, Eduardo Monitorio-Precario Rol N° 1379-2023 (Rol C-511-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101 y visto, además, lo prescrito en el artículo 201 del Código de Procedimiento Ci

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