LEIVA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Sebastián Alejandro Leiva Magro, bodeguero, e interpone acción de protección constitucional en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a pagar tanto la operación médica realizada y sus licencias médicas, y por la demora del pago de éstas, encontrándome en etapa de recuperación, afectando con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad. Expone que, el 28 de diciembre de 2021 sufrió un accidente en la playa de Algarrobo, siendo trasladado en una ambulancia al Cesfam de Algarrobo y luego a urgencia del Hospital de San Antonio, lugar donde le efectúan exámenes. Relata que es trasladado a Santiago, a la Clínica Bupa, recinto, en que previos exámenes y procedimientos, se decide intervenirlo quirúrgicamente por fractura de fémur y cadera el 1° de enero de 2022, por medico traumatólogo Luis Bahamondes, instalándole una prótesis dentro del fémur, que debía sellar con los huesos y quedaría en forma permanente. Se agregó a dicho proceso de recuperación, sesiones de kinesiología, y desplazamiento. Por dicho efecto, se le emitieron licencias médicas Indica que, en el mes de abril de 2022, en control médico, se determinó, evolución de su patología, y se le explica que ya puede caminar utilizando un bastón de apoyo. Refiere que, en junio de 2022, la licencia LM N°717307895 le fue rechazada por la Isapre porque el tiempo promedio para este tipo de fracturas era demasiado extenso. Señala que el 15 de julio de 2022 el médico tratante le indica que está en condiciones de volver a su trabajo, al regresar presenta fuertes dolores en la pierna, efectuándose una radiografía que da cuenta que la prótesis había fallado, al no sellar con la callosidad. Expresa que, en el mes de agosto de 2022, se le rechaza la licencia médica N°739490057 por la Isapre, apelando al Compin, siendo acogida su aprobación, pero se enfrentó a las demoras en los pagos. A su vez, la licencia N°753086625 e
Fundamentos
fundamentos clínicos que determinen un cuadro de incapacidad temporal que origine el reposo prescrito en la licencia médica N° 826971541, condujo a la Contraloría Médica de la Isapre Cruz Blanca a modificarla, lo que fue ratificado por la Compin Subcomisión Sur. Cuarto: Que, con fecha 17 de agosto de 2023, esta Corte ordena trámite la ampliación de informe por la recurrida Isapre Cruz Blanca, en cuanto se le habría solicitado al actor la firma de algún tipo de documento en relación al origen de la infección y respecto del no pago de la operación a que alude el recurrente. Quinto: Que amplía su informe Isapre Cruz Blanca, indicando que el origen de la patología objeto del recurso, dice relación con patología de origen común, no siendo efectivo lo señalado por la parte recurrente en relación a una supuesta solicitud efectuada por la Isapre, respecto a suscribir cualquier tipo de documento que diga relación con el origen de la infección. En efecto, sustenta que tal como se desprende de los antecedentes acompañados, la parte recurrente procede de forma voluntaria a otorgar información adicional respecto de su patología, documento cuyo formato dice relación con una declaración de carácter abierto, y respecto del cual, el afiliado mencionó que se trata de una patología de origen común. Descarta lo señalado en relación a una supuesta negativa de cobertura por parte de Isapre Cruz Blanca S.A., y a ese respecto, afirma que el recurrente no acompaña antecedentes que acrediten las imputaciones efectuadas, siendo meras alegaciones. A mayor abundamiento, acompaña documentos, en cuanto consta que Isapre Cruz Blanca ha otorgado cobertura a los procedimientos que la parte recurrente se ha sometido durante los años 2022 y 2023. Sexto: Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, conforme a los elementos de convicción agregados por las partes, los que, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, particularmente de los antecedentes médicos y administrativos, consta que el motivo de rechazo de las licencias médicas, obedeció a la causal de reposo injustificado. Es así como en la tramitación del presente recurso, se esclarece que el reclamo queda conducido a la Licencia Médica N° 82
Fallo
se decide intervenirlo quirúrgicamente por fractura de fémur y cadera el 1° de enero de 2022, por medico traumatólogo Luis Bahamondes, instalándole una prótesis dentro del fémur, que debía sellar con los huesos y quedaría en forma permanente. Se agregó a dicho proceso de recuperación, sesiones de kinesiología, y desplazamiento. Por dicho efecto, se le emitieron licencias médicas Indica que, en el mes de abril de 2022, en control médico, se determinó, evolución de su patología, y se le explica que ya puede caminar utilizando un bastón de apoyo. Refiere que, en junio de 2022, la licencia LM N°717307895 le fue rechazada por la Isapre porque el tiempo promedio para este tipo de fracturas era demasiado extenso. Señala que el 15 de julio de 2022 el médico tratante le indica que está en condiciones de volver a su trabajo, al regresar presenta fuertes dolores en la pierna, efectuándose una radiografía que da cuenta que la prótesis había fallado, al no sellar con la callosidad. Expresa que, en el mes de agosto de 2022, se le rechaza la licencia médica N°739490057 por la Isapre, apelando al Compin, siendo acogida su aprobación, pero se enfrentó a las demoras en los pagos. A su vez, la licencia N°753086625 es rechazada, al presentar antecedentes según indica Cruz blanca, basado en la misma justificación de la anterior, apelando nuevamente al Compi, con un buen resultado. Precisa que, es nuevamente intervenido quirúrgicamente, el 20 de septiembre de 2022, en el Hospital Clínico Unive
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Sebastián Alejandro Leiva Magro, bodeguero, e interpone acción de protección constitucional en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a pagar tanto la operación médica realizada y sus licencias médicas, y por la demora del pago de
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