BLANCO DIAZ MARLIES VIOLETA/FIRST AVAL S.A.G.R. (LTE)
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Ignacio Salinas Fuenzalida, en representación de la parte demandada Marlies Violeta Blanco Díaz, en juicio ejecutivo caratulado Firstaval S.A.G.R. con Blanco, seguido ante el 26 ° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-29.017-2019, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de abril de 2023, mediante la cual negó lugar al recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 16 de febrero de 2023 que no dio lugar a la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Explicita que, con fecha 14 de febrero de 2023, dicha parte planteo en un mismo escrito, en forma simultánea, un incidente de nulidad fundado en falta de emplazamiento, y un incidente de nulidad en la notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago. El primero regulado especialmente en el Título VIII y, el segundo, en las normas del Título IX del Código de Procedimiento Civil. Indica que, en atención a la naturaleza de los incidentes planteados, en el mismo libelo, solicitó la suspensión del procedimiento. Argumenta que la resolución que niega lugar a la suspensión del procedimiento es errada e incompleta, puesto que, sólo considera al resolver, lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, contenido en el Título VII del Libro I, sobre las rebeldías, siendo que éste hace aplicable las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, uno de ellos referido a la nulidad por falta de emplazamiento. Precisa que de acuerdo al artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, el incidente que es de aquello que sin cuya previa resolución no se puede seguir sustanciando la causa principal, se suspenderá el curso de ésta, desprendiéndose que el incidente de nulidad de la notificación y del requerimiento de pago, es un artículo de previo y especial resolución, por lo procede se ordene la suspensión del procedimiento. Argumenta que l
Fundamentos
fundamentos expuestos en el recurso de reposición no logran desvirtuar lo ya razonado por el Tribunal en la resolución de fecha 16 de febrero de 2023, toda vez que el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, no suspenderán el curso de la causa principal y se substanciarán en cuaderno separado.”, habiéndose promovido por el ejecutado el incidente previsto en el artículo 80 del mismo cuerpo legal, y teniendo presente, además, lo prescrito por el artículo 87 del mimo texto legal, no siendo el incidente promovido de aquellos respecto de los cuales no es posible continuar con la substanciación del juicio,
Fallo
por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del mismo cuerpo legal, se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de fecha 16 de febrero de 2023. En cuanto al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, atendida la naturaleza de la resolución que impugna, no ha lugar por improcedente”. Tercero: Que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, esto es, la que rechaza la solicitud de suspensión del procedimiento, no corresponde a un decreto que altere la substanciación regular del juicio, razón por la que de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de apelación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la demandada representada por el abogado don Sebastián Ignacio Salinas Fuenzalida, en contra de la resolución de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, en causa Rol C-29.017-2019 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-5758-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Ignacio Salinas Fuenzalida, en representación de la parte demandada Marlies Violeta Blanco Díaz, en juicio ejecutivo caratulado Firstaval S.A.G.R. con Blanco, seguido ante el 26 ° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-29.017-2019, quien deduce recurso de
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