ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1º) Que el artículo 79 señala, en lo pertinente, que “Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad.” En virtud de la citada la norma, el juez a quo colige que la prescripción debe contarse desde que el agraviado tuvo conocimiento del daño o sea, desde que la enfermedad le fue diagnosticada. 2º) Que, sobre el cómputo del plazo, la Excelentísima Corte Suprema, en fallo de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictado en rol N° 5.763- 2022, tras citar la...
Fallo
fallo de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictado en rol N° 5.763- 2022, tras citar la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1º) Que el artículo 79 señala, en lo pertinente, que “Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad.” En virtud de la citada la norma, el juez a quo
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