JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA

HOYOS/CONSTRUCTORA VISOL LIMITADA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGE

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de febrero de 2023 se presenta don SEBASTIÁN MARCELO VELÁSQUEZ ESCUDERO, por demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 21 de enero de 2023, la cual fue notificada a esta parte con misma fecha, expresando que la sentencia ha sido dictada con manifiesta infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en subsidio, por la necesaria alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas y; en subsidio, por infracción manifiesta a las reglas de la sana critica. Razón por la que solicitó se anule la sentencia solo en aquella parte referente a la declaración consistente en la responsabilidad que le asiste responder a la empresa principal, dictando aquella de reemplazo que corresponda, de acuerdo a la causal que se acoja, con costas. Indica que en la presente causa a la cual se acumuló las causas RIT O-16-2022 y RIT O-17-2022, los demandantes, don Maximiliano Alejandro Hoyos Bugueño, RUN N°18.860.948-1, don Neil Patricio Gómez Neira, RUN N°20.400.105-7, y don Carlos Segundo Espinoza Aguirre, RUN N°8.700.046-K, interpusieron demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Constructora Visol Limitada, RUT N°77.052.800-3, como demandado principal; en contra del Fisco de Chile –Consejo De Defensa Del Estado– representado judicialmente por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado del territorio jurisdiccional respectivo, sujeto procesal, en representación del órgano de la Administración del Estado que se individualiza a continuación, en su calidad de corporación de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, el Ministerio de Obras Publicas/Dirección de Vialidad. Señala que la demandada principal, siendo debida y legalmente emplazada, no contestó la demanda de acuerdo a lo previsto y regulado en el artículo 452 del Código del Trabajo. Que, en cu

Fundamentos

considerando los días en que cada uno de los trabajadores firmó, la envió a Santiago, pero no alcanzó a pagarse la diferencia de los pagos, ni los pendientes del mes de junio, porque quedaron los fondos retenidos dada la demanda realizada por uno de los prestadores de servicios de Visol ante la solicitud de quiebra”, de modo que la responsabilidad del Fisco de Chile se considerará de carácter subsidiaria, conforme a los expresos términos utilizados por los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo.” Causales del Recurso. I. Primera causal. Artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Destaca que tal como lo dispone el artículo 477 del Código del Trabajo, tratándose de sentencias definitivas, resultará procedente el recurso de nulidad cuando en aquellas se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o éstas se hubieren dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ahora bien, es precisamente respecto de este orden de causal genérica establecida en el artículo 477 en la cual se funda el presente recurso, en cuanto a la primera causal, toda vez que tal como quedará de manifiesto en el examen particular, la sentencia contra la cual se recurre ha sido pronunciada en manifiesta infracción de las disposiciones legales que se detallan en su desarrollo. Normas Infringidas. Argumenta que la infracción de ley corresponde a las normas correspondientes a los siguientes artículos: 183–B, 183–C y 183–D del Código del Trabajo. En este sentido, téngase por expresamente reproducidos los mencionados artículos, considerando que, tanto para esta judicatura, como para el Tribunal de nulidad, son perfectamente conocidos. Infracción de ley en concreto. Sostiene que tratándose de esta causal, la misma concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al juicio de derecho contenido en la sentencia. Luego, los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea. La misión asignada por el ordenamiento jurídico al Tribunal de nulidad está en discernir cuál de esos significados o aplicaciones susceptibles de elegir es el mejor que se ajusta a la correcta y justa solución del caso. Que, para el caso en concreto, la materia de derecho respecto de la cual este recurrente manifiesta existir una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico corresponde a la del régimen de subcontratación laboral, específicamente a la declaración de la responsabilidad con que le asiste responder a la empresa principal de las obligaciones laborales y previsionales y demás indemnizaciones, esto es, de manera solidaria o subsidiaria. Arguye que en este sentido, corresponde manifestar que

Fallo

se declara: “condenándosele al pago de las prestaciones señaladas en el punto I.- anterior, de forma subsidiaria”, es menester tomar especial atención en el siguiente considerando, de la parte considerativa de la sentencia. “VIGÉSIMO SEXTO: Respecto de las obligaciones demandadas, el FISCO DE CHILE/ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, debe responder subsidiariamente, pues ha acreditado que respecto de todos los actores ejerció el derecho a información, a través de los certificados de cumplimiento laboral y previsional. En este punto, si bien no se acompañaron los certificados de los meses de mayo y junio, debe considerarse que se trata de obras públicas en las que solo al momento de cursar los estados de pago se puede verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. En este caso, el último estado pagado fue el N°12 de fecha 18/04/2022, por lo que no hubo forma de controlar los meses de mayo y junio, lo que fue confirmado por el testigo Ricardo Angulo que refiere que dada la situación económica por la que atravesaba la constructora no alcanzaron a entregar a la asesoría de la inspección fiscal la carpeta administrativa del mes de mayo, -los 25 de cada mes se entregaba a la asesoría de la inspección fiscal una carpeta administrativa con las liquidaciones de sueldo, pago de remuneraciones, libro de asistencia y otros documentos, la situación de mayo en que no se habían pagado las cotizaciones no alcanzaron a llegar a la fecha 25 de entrega de carpeta para el mes de juni

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Antofagasta, catorce de septiembre dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 02 de febrero de 2023 se presenta don SEBASTIÁN MARCELO VELÁSQUEZ ESCUDERO, por demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 21 de enero de 2023, la cual fue notificada a esta parte con misma fecha, expresando que la sentencia ha sido dictada con manifiesta infracción de ley q

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