PAKARATI / PAKARATI
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Alejandro Santiago Pakarati Novoa, chileno, artesano, perteneciente al pueblo de Rapa Nui, interpone recurso de protección en contra de María Lilian Pakarati Novoa, por el acto ilegal y arbitrario de impedir que ocupe la porción de tierra que heredó de su padre, derecho que posteriormente fue reconocido por el Estado de Chile, ejerciendo actos violentos contra él y su familia. Indica que con fecha 30 de agosto de 1962, el Fisco de Chile, por intermedio de la Armada de Chile, reconoció a don SANTAGO PAKARATI LANGUITAKI (abuelo del recurrente) derechos ancestrales de dominio sobre la denominada, en ese entonces, parcela Nº 65 de una superficie de 54.000 metros cuadrados, la que en 1973 de acuerdo al Plano Catastral Urbano N° 93.123 del Ministerio de Bienes Nacionales, pasó a denominarse como sitio N°1 de la Manzana N°15. En el año 2005, la Oficina Provincial de Rapa Nui del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgó a su hijo don RAUL PAKARATI TEPANO la constancia N° 54 - 2005, reconociendo y dejando constancia que adquirió mediante sucesión por causa de muerte en la herencia intestada de don Santiago Pakarati Languitaki, la posesión de los derechos provisorios sobre el inmueble. Con fecha 31 de mayo de 2006, don RAÚL PAKARATI TEPANO, cedió a la recurrida de autos el 50% de los derechos que le correspondían sobre el inmueble, su padre muere en el año 2012, dejando tres herederos, la recurrida y otra hermana. La recurrida por su parte solicitó el otorgamiento de su título gratuito de dominio respecto del especio que le fuera cedido, lo que fue debidamente aprobado en el año 2014, a su vez, con fecha 19 de junio de 2018, se dictó el acta de radicación otorgada por la subcomisión de tierras CODEIPA, en su favor respecto de una parte del terreno por una superficie de 180 metros cuadrados. Respecto a la superficie no cedida por su padre, con fecha 13 de mayo de 2021, la subcomisión de tierras de la Codeipa, en uso de sus facultades determinó la f
Fundamentos
considerando para ello la Subcomisión de tierras que el terreno original de don Raúl Pakarati tenía una superficie de 2.782,25 metros cuadrados, en vida otorgó el 50% a su hija María Lilian y en consideración que una de las hermanas de la sucesión, ya contaba con la mitad del terreno original, se decidió dividir el restante del terreno entre los dos hermanos no considerados respetando la casa habitación emplazada por el recurrente, lote con una superficie de 180 metros cuadrados, respecto del que ya se había otorgado acta de radicación, y el saldo restante dividirlo en 2 lotes, un lote de 600 metros cuadrados para Gabriela Pakarati y una superficie de 426 metros para Alejandro Pakarati, acuerdo que fue votado con fecha 13 de mayo de 2021. Finalmente señala que sin perjuicio del sistema registral administrado en conjunto por CODEIPA y la oficina Provincial de Isla de Pascua del Ministerio de Bienes Nacionales compuesta por “títulos provisorios” y actas de radicación, puede ser calificado como un sistema de mera tenencia, que solo otorga derechos administrativos respecto de la propiedad fiscal, sin embargo, genera mayor legitimidad al interior del pueblo Rapa Nui, permitiendo mantener sus usos y costumbres respecto de los usos, transmisión y transferencias de sus tierras. Acompaña documentos. A folio 42 se prescinde del informe de la recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que del tenor del recurso como del informe aportado se desprende que lo controvertido se relaciona con el hecho de que la recurrida no reconocería el derecho sobre la propiedad que detentaría la parte recurrente respecto de la porción de tierra heredada y reconocida por el Estado de Chile a su favor por intermedio del acta de radicación. Tercero: Que la discusión planteada en estos autos radica en establecer si efectivamente existe un acta de radicación a favor del recurrente y en su caso, establecer el otorgamiento de títulos gratuitos de inmuebles fiscales, a su favor y las características de este, de acuerdo lo establece la Ley Indígena N° 19.253. Cuarto: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que conforme a lo señalado, queda de manifiesto que no existen en la especie derechos indubitados respecto de los cuales esta Corte pueda adoptar medidas de urgencia y, más bien, la discusión
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alejandro Santiago Pakarati Novoa en contra de María Lilian Pakarati Novoa. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-133486-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Alejandro Santiago Pakarati Novoa, chileno, artesano, perteneciente al pueblo de Rapa Nui, interpone recurso de protección en contra de María Lilian Pakarati Novoa, por el acto ilegal y arbitrario de impedir que ocupe la porción de tierra que heredó de su padre, derecho que posteriormente fue r
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