SIN INFORMACION

GALLE JUNIOR DIRCEU APARECIDO/ POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Jorge Vargas Schmidt deduciendo recurso de amparo en favor de don Dirceu Aparecido Galle Junior, de nacionalidad brasileña, en contra de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, por haberle impedido salir del país al tiempo que intentaba abordar un vuelo en el aeropuerto de Santiago con destino a Brasil, lo que constituye un acto ilegal que atenta en contra de su derecho a la libertad ambulatoria, ya que, en su condición de solicitante de residencia temporal, no tiene ninguna prohibición de salida que pese sobre él. Explica que el amparado reside en Chile desde el año 2018, cumpliendo con la legislación migratoria vigente. Sin embargo, en el mes de octubre de 2022 venció su permiso de residencia (visa sujeta a contrato) y por dificultades para obtener certificados de antecedentes penales de Brasil, no pudo solicitar la prórroga a tiempo. Ante esto, se autodenunció, pagando la correspondiente multa. Luego de aquello, viajó a Brasil para obtener los certificados y a su regreso a Chile se le otorgó calidad de turista, por lo que debió presentar una nueva solicitud de residencia bajo el Acuerdo Mercosur, que se encuentra actualmente en tramitación. En consecuencia, el amparado ha ejercido su derecho a transitar libremente dentro y hacia afuera del territorio nacional, adquirió pasajes para viajar a su país natal por el término de 5 días a través de un vuelo de la aerolínea LATAM Airlines Group, con fecha de partida el 14 de agosto de 2023. Sin embargo, el 11 de agosto de 2023 (sic.), al intentar abordar el avión, personal de la Policía de Investigaciones le impidió hacerlo, señalando que su estatus migratorio no le permitía salir de Chile y que, en caso de hacerlo, no podría ingresar nuevamente. Alega que este acto de la recurrida es ilegal y arbitrario, ya que no existe ninguna prohibición que pese sobre su parte en su condición de solicitante de residencia temporal, por lo que, con su a

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Adicionalmente, el inciso tercero de dicho precepto señala “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2°.- Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, al manifestarse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. 3°.- Que conforme a lo señalado por el recurrido, corresponde desestimar el recurso en cuestión, por cuanto, en la actualidad y a propósito de los hechos materia del arbitrio, no se ha verificado el acto u omisión precisa que se reprocha, y que permitan concluir que el amparado se encuentra en alguna de las hipótesis que señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 4°.- Que, enseguida, es necesario también expresar que la vía del recurso de amparo no puede ser instrumentalizada con la finalidad de, a través suyo, obtener información acerca de la situación policial, administrativa o procesal de una persona, dado que nuestro Estado de Derecho otorga a todos y todas las vías y los procedimientos especiales destinados a tal fin.

Fallo

Por estas razones, solicita que se oficie a la Policía de Investigaciones para que actualicen la información y permitan la salida e ingreso al país del recurrente y su familia, dejando sin efecto cualquier prohibición o impedimento en esta materia, ordenado se le indemnice los perjuicios económicos del pasaje no utilizado, con costas. Por la recurrida, evacuó informe el Prefecto Christian Sáez Aguilera, Jefe de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, quien expuso que, de acuerdo a la información recabada, el amparado no presenta registro de haber sido impedido de salir del territorio nacional el 14 de agosto de 2023 a través de dicho aeropuerto. Agrega que, efectuadas consultas en el Sistema de Gestión Policial institucional, aquel tampoco mantiene impedimentos o prohibiciones de salida del territorio nacional. En informe complementario, señaló que no existen en los registros en sus sistemas computacionales, del escáner de captura de documento ni de planillas de impedidos de salir, que den cuenta de algún procedimiento migratorio que restrinja la libertad personal y ambulatoria del amparado. Sin perjuicio de aquello, hace presente que en el acceso al sector de salida internacional del terminal aéreo, se encuentra permanentemente ubicado personal de Nuevo Pudahuel, además de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, efectuando la revisión del ticket aéreo que portan los pasajeros, a quien, periódicamente, tanto chilenos como extranjeros, le efectúan

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 28: a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 29: téngase presente. Visto: Comparece el abogado Jorge Vargas Schmidt deduciendo recurso de amparo en favor de don Dirceu Aparecido Galle Junior, de nacionalidad brasileña, en contra de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internaciona

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