ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no dio ha lugar a la solicitud de la parte demandante de consultar a la AFP Capital de los saldos que mantiene el demandado en su cuenta de capitalización individual ni a la solicitud de comunicación a dicha institución de la prohibición de que el deudor cambie de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/jcd/gam Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolu
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