SIN INFORMACION

VALENZUELA/MONSALVE

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Angielic Denisse Valenzuela Sánchez e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra doña Sigrid Alexandra Monsalve Valenzuela y doña Nathalie Betsabe Monsalve Hernández, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la realización de una serie de imputaciones de carácter soez, sin asidero alguno, en descrédito de su persona, que vulneran la garantía contemplada en el numeral 4° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 23 de octubre de 2022, asistió en compañía de Gerónimo Viscontti al funeral de una amiga, en el cual se encontraban presentes otras personas, después de advertir miradas incomodas y comentarios a baja voz un grupo considerable de personas rodearon a su amigo Gerónimo, a quien agredieron de forma física, Refiere que al acercarse a socorrerlo dichas personas comenzaron también a agredirla de forma física, mientras proferían una serie de insultos en su contra, tales como “pedófilos”, “cochinos” y “asquerosos”. Continua señalando que el 25 de octubre de ese año recibió una llamada de mi primo, Adán Godoy, quien había recibido un mensaje a su bandeja privada de la red social Facebook, dando cuenta de una publicación con autoría de doña Sigrid Monsalve Valenzuela, la cual era acompañada de una fotografía suya y de su amigo Gerónimo, en la cual se les acusaba abiertamente de ser pedófilos, la que es de acceso público, al no tener restricción alguna de privacidad, siendo hoy en día compartida por más de 30 personas, acompañada de diversos comentarios los cuales no han hecho más que perjudicar su imagen. Comenta que todo lo anterior la motivó a cerrar red social “Facebook”, a fin de evitar una divulgación aun mayor, y en consecuencia, una afectación a su honra. La publicación indicada fue enviada a varias personas, incluidas un menor de edad -mi sobrino-, así como a algunos familiares, y amigos directos e indirectos. Del mismo mod

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a las publicaciones efectuadas por las recurridas en redes sociales, en las cuales se la sindica como pedófila. SEXTO: Que los hechos que se señalan en el recurso se demuestran con la documentación acompañada en dicho libelo, que da cuenta que la recurrida, doña Sigrid Alexandra Monsalve Valenzuela efectuó en la red social “Facebook” publicaciones del siguiente tenor: “Ellos son Angielic Denisse Valenzuela Sánchez y Gerónimo Visconti, él es un enfermo que busca a menores para aprovecharse y ella es su pareja, mi tía y su cómplice (…), la cual se encuentra acompañadas de fotografías de las personas allí identificadas por su nombre y apellido, con la palabra “Pedófilos” en rojo. Publicación que fue compartida por la recurrida, doña Nathalie Betsabé Monsalve Hernández, indicando “Conozcan a los Pedófilos que le hicieron daño a sus propias sobrinas”. SÉPTIMO: Que, en la especie, se produce una colisión entre el derecho a la honra del recurrente y la libertad de expresión de las recurridas, la que debe ser ponderada. Sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho que se ve claramente afectado si se publican en una red social, a la que se encuentran suscritas personas que le conocen, afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa. OCTAVO: Que, entonces, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y así se ha señalado desde antiguo: nunca la libertad de expresión puede amparar la injuria o el insulto. El N° 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República señala que se asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de “los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades”. El ordenamiento jurídico, entonces, no protege un pretendido derecho a insultar y la libertad de expresión no puede ser absoluta, sino que debe debilitarse y atemperarse si esta tiene el efecto de dañar la reputación de otra persona. En consecuencia, las recurridas, escudándose en la libertad de expresión, no pueden publicar, o compartir, en una red social expresiones que claramente afectan la honra de la recurrente, pues, entonces, su actuar se torna un mero insulto, que la judicatura no debe ni puede tolerar, toda vez que con tal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña Angielic Denisse Valenzuela Sánchez, solo en cuanto se ordena a doña Sigrid Alexandra Monsalve Valenzuela eliminar de inmediato de su cuenta en Facebook las publicaciones que sustentan la acción y abstenerse de hacer publicaciones semejantes, y a doña Nathalie Betsabe Monsalve Hernández, de compartir tales publicaciones. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-135186-2022. En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Angielic Denisse Valenzuela Sánchez e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra doña Sigrid Alexandra Monsalve Valenzuela y doña Nathalie Betsabe Monsalve Hernández, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la realización de una s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica