SIN INFORMACION

CALLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Amy Álvarez Pizarro y doña María Gabriela Gómez, abogadas, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en favor de doña Pamela Calle Loza, de nacionalidad boliviana, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el no emitir acto administrativo terminal respecto de su solicitud de permanencia definitiva, y que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando su acción indican que la referida petición fue ingresada a trámite el 4 de julio del 2020, con fecha 19 de octubre de 2021 se le notifica que dicha petición fue declarada inadmisible, motivo por el cual se contacta telefónicamente con el servicio, comprometiéndose dicha repartición a corregir el error. Con fecha 7 de diciembre de 2021, se le comunica el avance de la solicitud a etapa de “análisis resolutivo”, sin recibir nueva lo que la obligó a presentar ampliación de la solicitud de permanencia definitiva, siendo la ultima el 22 de marzo del 2021, ya que éste fue el instrumento dispuesto por el propio ente administrativo para continuar alargando el procedimiento e intentando revestirlo de una aparente legalidad. Apuntan que consultada la página del servicio el trámite aparece en estado de finalizado, es decir, aparentemente concluido, al cumplirse con todas las etapas. Sin embargo, este porcentaje se ha mantenido desde hace unos 5 meses, sin que aún exista ningún pronunciamiento final por parte de la autoridad migratoria, pese a los 2 años y 3 meses que han transcurrido desde el inicio. Sostienen que la omisión de la Administración infringe las disposiciones de los artículos 7°, 8°, 9°, 14 y 27 de la ley N° 19.880. Por lo anterior, piden se ordene al servicio recurrido debe resolver su solicitud dentro del plazo de 10 días desde que quede ejecutoriada la sentencia o aquel que esta Corte estime pert

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Pamela Calle Loza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente hasta emitir, dentro de un plazo máximo de sesenta días, un pronunciamiento de fondo sobre la misma. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-113742-2022. En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 29: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Amy Álvarez Pizarro y doña María Gabriela Gómez, abogadas, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en favor de doña Pamela Calle Loza, de nacionalidad boliviana, por haber incurr

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