AGUIRRE CERDA PEDRO/FUNDACIÓN VILLA DE ANCIANOS PADRE ALBERTO HURTADO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Jorge Alfredo Gómez Lecaros e interpone acción de amparo constitucional en favor de don José Mario Olivares Medina, a fin que cese afectación a la libertad individual que actualmente le afecta, por tratarse de un acto ilegal. Expone que el amparado se internó voluntariamente en el hogar de ancianos fundación Villa Padre Hurtado, aproximadamente en el año 2018, pudiendo trasladarse de un lugar a otro sin problema alguno para visitar a su hija. Agrega que luego de avanzar en el tiempo y de una pandemia se le restringió su derecho de desplazamiento, manteniendo sus visitas con los resguardos respectivos. Señala que luego de tomar la decisión de reconocer a su hija natural doña Jessica De Las Mercedes Olivares el hogar de ancianos adoptó una actitud matonesca hacia el amparado y su hija, se le ha impedido salir del hogar, le prohibieron las visitas de su hija y le quitaron toda comunicación con el mundo exterior Precisa que es su voluntad manifiesta hacer abandono del hogar, además de revocar a la institución el poder por la cual se le cobra su pensión de vejez. Concluye solicitando se ordene la inmediata salida del amparado de dicho recinto. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Adelina Arroyo Elías, en representación de Fundación Villa de Ancianos Padre Alberto Hurtado, explica que, en su carácter de fundación, su fin es la beneficencia, que financia y promueve residencias de larga estadía, ligada a la Iglesia Católica, a través de la Congregación de las Hermanas Salesianas del Sagrado Corazón de Jesús, brindando atención a alrededor de 140 adultos mayores de escasos recursos. Manifiesta que el amparado, de actuales 77 años de edad, fue derivado desde la Hospedería de Varones del Hogar de Cristo, ingresando el día 23 de agosto de 2015 de manera voluntaria por encontrarse en situación de abandono. En su ficha de residente beneficiario no aparece registrada ninguna persona como su apoderado, como tampoco doña Jessíca de Las Mercedes Olivares González. Añade que, desde un punto de vista legal, conforme al certificado de nacimiento de Jessica de Las Mercedes Olivares González, don José Mario Olivares Medina no es Padre de la anterior. Sin perjuicio de lo cual a su ingresó éste informó a doña Jessica Olivares González y doña Fabiola Olivares González como sus hijas. Anota que en la bitácora de vistas registradas al residente beneficiario en la Fundación se verifica que doña Jessica Olivares no lo visita regularmente ni es un apoyo en la satisfacción de necesidades de la persona mayor, apareciendo a contar del mes de mayo de 2023, cuando en conversación con el Trabajador Social de la Fundación Sr. Pedro Ortiz Morales, ésta le manifestó que necesitaba sacar al Adulto Mayor para que la reconociese como su hija, puesto que existiría un terreno del que sería dueño, bien respecto del cual esa entidad no maneja ninguna información. Afirma que, no obstante lo anterior, por prudencia la Fundación est
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don José Mario Olivares Medina en contra de Fundación Villa de Ancianos Padre Alberto Hurtado, sin perjuicio de los derechos que asistan a los familiares para recurrir a los Tribunales de Justicia si es que fueren procedente. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Servicio Nacional del Adulto Mayor a fin de que indague la situación en que se encuentra el Sr. José Mario Olivares Medina en dependencias de la Fundación Villa de Ancianos Padre Alberto Hurtado. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 2161-2023. En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Jorge Alfredo Gómez Lecaros e interpone acción de amparo constitucional en favor de don José Mario Olivares Medina, a fin que cese afectación a la libertad individual que actualmente le afecta, por tratarse de un acto ilegal. Exp
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