SIN INFORMACION

PINTO/ISAPRE FUNDACION LTDA.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Denisse Elías Moreno, abogado, a favor de Alexis Humberto Pinto Ávila, e interpone recurso de protección contra de Fundación de Salud Trabajadores del Banco del Estado de Chile, representada por don Patricio Pérez Miranda, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en modificar de manera unilateral los beneficios contratados para el plan grupal al que el recurrente se encuentre afiliado mediante un ajuste de plan rebajando la bonificación y disminuyendo el porcentaje de los topes por evento y topes anuales por beneficiario, lo que vulneraría las garantías constitucionales reconocidas en los números 1, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución. Funda su recurso en que mediante carta del 30 de noviembre de 2022, la Isapre recurrida le comunicó su decisión de no ajustar el precio base de su plan de salud Grupal PF005, no obstante ha procedido a efectuar en una rebaja de 5 puntos porcentuales de bonificación y una disminución de 5% en los topes por evento y topes anuales por beneficiario, lo que se aplicará tanto a las coberturas de prestaciones hospitalarias, como ambulatorias para la oferta preferente y libre elección. Es decir, la Isapre le comunica que no ajustará el costo del precio del plan grupal pero sí las coberturas y bonificaciones del mismo. Agrega que en la carta se señala que debe concurrir a firmar Formulario Único de Notificación (FUN) antes del 31 de enero de 2023, aceptando el cambio en las condiciones de su plan grupal, y de no hacerlo se le pondrá término a su plan grupal de salud y se le ofrecerá un nuevo plan de salud individual de menor cobertura en las prestaciones de salud. Acusa que la carta señala en forma genérica y vaga las condiciones que impone y le otorgó plazo para suscribirla, lo que resulta ilegal y arbitrario al intentar de forma unilateral modificar un contrato bilateral, que se encuentra amparado por lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, por

Fundamentos

motivos anteriores se concluye que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para poner término al convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 80% en un mes determinado, proporción que se vio sobrepasada durante el periodo julio 2021 – junio 2022 en un 117%. En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente de poner término al contrato de salud grupal aparece, enseguida, que a consecuencia a ello se limitó a dar estricto cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, puesto que como se aprecia del tenor de la carta de fecha 30 de noviembre de 2022, lo cierto es que dicha misiva contiene la decisión de modificación del plan grupal que comunica, con indicación expresa de la condición de vigencia invocada y la alternativa de un plan individual para el afiliado, sin que exista en el expediente ningún antecedente que justifique que el precio del plan ofertado no sea aquél que “más se ajusta” al monto de la cotización legal que corresponde a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan; SÉPTIMO: Que, del modo que se viene razonando, no existiendo en el caso de marras acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, es evidente que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que el recurrente acusa amagadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ineludiblemente ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha treinta y uno de enero del presente año, por don Alexis Humberto Pino Ávila en contra de Isapre Fundación de Salud Trabajadores del Banco del Estado de Chile, sin costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-1090-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Denisse Elías Moreno, abogado, a favor de Alexis Humberto Pinto Ávila, e interpone recurso de protección contra de Fundación de Salud Trabajadores del Banco del Estado de Chile, representada por don Patricio Pérez Miranda, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistent

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