SIN INFORMACION

VENEGAS/EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece RODRIGO ACUÑA GOMEZ, abogado, en representación de COMITÉ MEDIOAMBIENTAL DE LA COMUNA DE CURACAUTIN Y DE SU DIRECTIVA: GABRIELA ALEJANDRA MALDONADO BASTIDAS, ALEJANDRO QUEVEDO LIBERONA, NINROHT ALVARES BUSTOS, FELIPE SEBASTIAN VENEGAS ULLOA, quien interpone recurso de protección en contra de EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Indica que el presente recurso de protección dice relación con la tala arbitraria e ilegal que la recurrida ha ejecutado en la Carretera internacional CH-181, ubicada dentro de los límites de la comuna de Curacautín, Región de La Araucanía. Descripción del Hecho 1. Que durante el mes de marzo del año en curso entre los días 20 y 29, la recurrida Frontel taló 372 especímenes nativos en un sector de la carretera CH-181 a través de la subcontratación de terceros, con el propósito de instalar postes de concretos para el tendido eléctrico a lo largo de esta vía internacional. 2. El tramo en cuestión corresponde al costado sur de la carretera y afectó una faja arbórea nativa de 2,1 km que se ubicaba inmediatamente en el sector oriente a la salida de la ciudad con destino a la Comuna de Lonquimay.- 3. Que dicho corte tala se ha ejecutado en un bien nacional de uso público y sobre todo siendo esta la Comuna de Curacautín una Zona ZOIT; no debió realizarse y no puede seguir realizándose porque se ha provocado un daño irrecuperable en la naturaleza por el corte y destrucción de árboles y especies nativas, hogar de los aves y animales que ahí viven. - DE LA IMPORTANCIA DEL LUGAR AFECTADO POR LA RECURRIDA. - 1. La comuna de Curacautín cuenta con las nominaciones de Zona de Interés Turístico (ZOIT), Reserva de la Bioesfera y posee el primer Geoparque de Chile (Geoparque Kutralküra). Estas últimas son distinciones entregadas por UNESCO. Su territorio tiene, además, parques y reservas nacionales de gran belleza y reconocimiento a nivel nacional e internacional 2. La certificación ZOIT ha sido gestio

Fundamentos

considerando que el recurso fue interpuesto con fecha 27 de abril de 2023 y las faenas antedichas terminaron el 27 de marzo de 2023, la ejecución del acto objeto de la presente acción, ocurrió hace más de 30 días corridos, contados hacia atrás desde la interposición del presente recurso. Que, así las cosas, en primer término, podemos señalar que el presente recurso o acción de protección es extemporánea y ciertamente el recurrente ha tratado de forzar su interposición, extendiendo la fecha de ejecución de las faenas cuya legalidad reclama. En este contexto, debemos, además, hacer presente que la realización de las faenas señaladas en el sector, fueron hechos públicos y notorios, luego, no resulta razonable creer que los recurrentes no tomaran oportuno conocimiento de los hechos por los que hoy alegan, a fin de interponer la presente acción dentro de plazo. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. CAUSALES DE RECHAZO DEL RECURSO. 1. CALIDAD DE CONCESIONARIA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA. EJECUCIÓN DE PLANES DE INVERSIÓN EN SUS REDES. LÍCITA CONDUCTA DE FRONTEL. Refiere que la distribución de energía eléctrica es un “servicio público”, razón por la cual, sólo puede llevarse a cabo mediante una concesión previamente otorgada. Al respecto, el artículo 11° de la LGSE señala que “las concesiones definitivas serán otorgadas mediante Decreto Supremo del Ministerio (de Economía, Fomento y Reconstrucción antes, de Energía en la actualidad) por orden del Presidente de la República”. La concesión y, en especial, la concesión eléctrica, es de aquellos actos que amplían los derechos del interesado, en otras palabras, el concesionario siempre adquiere un derecho que antes no formaba parte de su patrimonio. En el caso de la concesión relativa al servicio de distribución de energía eléctrica, este derecho se traduce principalmente en la ocupación del suelo que es atravesado por las instalaciones eléctricas, como se explicará en detalle a continuación. El acto de concesión, junto con crear el derecho de explotación de un servicio eléctrico, igualmente crea en favor del concesionario el derecho de utilización del suelo público o privado, constituyendo servidumbres sobre terrenos particulares, fiscales, regionales o municipales, conforme lo disponen los artículos 14° y 16° de la LGSE. Dicha servidumbre impide al dueño del terreno, conforme lo disponen los artículos 56° y 57° de la LGSE, el hacer plantaciones, construcciones y obras que perturben el libre ejercicio de las servidumbres constituidas, protegiendo la franja de seguridad del tendido eléctrico con el fin de evitar la interrupción de suministro eléctrico. Por su parte, los artículos 4.9 y 4.10 del Pliego Normativo RPTD Nº 7 dictado por la SEC para regular "Franja y distancias de seguridad", disponen normas que prohíben la existencia de especies arbóreas en la franja de seguridad de líneas eléctricas, en términos similares a lo establecido en el artículo 57 de la LGSE, asignando un deber principal al propietario del

Fallo

por tanto ejercer una conducta incompatible con la asumida anteriormente (Alejandro Borda: La Teoría de los actos propios. Un análisis desde la doctrina argentina. Cuadernos de Extensión Jurídica N° 18, Universidad de Los Andes; páginas 36 y 35). (C. Suprema, sentencia Rol 4275-09, de fecha 20.02.2011).-El bien jurídico cautelado por la doctrina de los actos propios es la confianza; el ejercicio del derecho resulta contrario a la buena fe, porque no se condice con las expectativas ciertas que el titular había generado en un tercero con su comportamiento." (Enrique Barros, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, pág. 637). Ha quedado claramente demostrado que ha sido la querellada FRONTEL quien ha desconocido el sus propios actos, al cortar y talar los árboles y toda la vegetación dejando sin hogar a especies autóctonas que habitaban ese lugar, pequeños animales y pájaros que se denuncia en este recurso, lo que es un absurdo, solo reflejo de su propia negligencia. - Cabe señalar, que la acción ejecutada por la empresa recurrida se contradice con el concepto técnico entregado en su página institucional, donde indica que tala es: “toda la operación que significa el corte de un árbol completo, a ras de suelo. Se realiza cuando el árbol tiene peligro de caída”. Sin embargo, los árboles cortados no revestían ningún peligro de caída, Por el contrario, la mayoría eran especímenes sanos y adultos de gran belleza. Se suma a lo anterio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 28: Atendida la naturaleza desformalizada del procedimiento, no ha lugar. Al escrito folio 30: Atendido el estado procesal de la causa, no ha lugar. VISTO: A folio N°1 comparece RODRIGO ACUÑA GOMEZ, abogado, en representación de COMITÉ MEDIOAMBIENTAL DE LA COMUNA DE CURACAUTIN Y DE SU DIRECTIVA: GABRIELA ALEJANDR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica