JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

INVERSIONES GEORGETT SA / DIEZ

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, el tribunal a quo con fecha 13 de diciembre de 2022 resuelve que atendido lo dispuesto en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a doña Ana María Diez Arriagada, a que cumpla con citación el avenimiento arribado con fecha 22 de Noviembre de 2022. 2.- Que a folio 428 se presentó recurso de reposición y en subsidio se apela, en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre en curso, que establece que la servidumbre constituida mediante escritura pública de fecha 22 de Noviembre del año en curso otorgada en la Notaría de Villarrica de don Francisco Javier Muñoz Flores, constituye “un nuevo avenimiento”, solicitando acoger el presente recurso, dejar sin efecto lo resuelto y decretar derechamente la medida de arresto en contra de la demandada Ana María Diez Arriagada, por el tiempo prudencial que se determine. 3.- Que con fecha 16 de diciembre no se hace lugar a la reposición y se concede apelación en forma subsidiaria en el solo efecto devolutivo. 4.- Que, el abogado don Ismael Correa Vigneaux impugna la resolución de fecha 13 de diciembre de 2022, afirmando que la misma establece que la servidumbre constituida mediante escritura pública de fecha 22 de Noviembre de dicho año, otorgada en la Notaría de Villarrica de don Francisco Javier Muñoz Flores, no constituye “un nuevo avenimiento”, ya que dicha documento lo único que hace es cumplir parcialmente el único avenimiento convenido en la presente causa con fecha 16 de Noviembre de 2018 y suscribir el contrato de servidumbre acordado, dando así cumplimiento solo a las obligaciones de las LETRAS C) y D) del capítulo denominado “Términos del acuerdo” del señalado avenimiento. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que la obligación de la letra e) del avenimiento jamás ha sido cumplida y es, precisamente, respecto de esta obligación la tramitación y apercibimientos que se han decretado en este cuaderno incidental. En esta lógica estima no procede la medida de aper

Fallo

Por tanto, en virtud de dicho derecho viene en autorizar a los propietarios del predio dominante a usarlo para llegar el predio de su propiedad en que se encuentra ya la servidumbre constituida en este acto. Para dicho efecto, en este acto la demandada se obliga a entregar llave y acceso a los tres actuales portones que se mantienen en él a la parte demandante para su libre circulación. 7.- Que, estando vigente el documento suscrito el 16 de Noviembre de 2018 y tenido como acta de conciliación por el tribunal a quo, las obligaciones que el mismo establece, son obligatorias para las partes concurrente, siendo por ende procedente, acceder al requerimiento de cumplimiento pedido por la recurrente. 8.- Que, el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil señala: “Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio”. 9.- Que, conforme al artículo 13 de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, aprobada por el Congreso Nacional el 9 de marzo, promulgada el 1 de septiembre y publicada el 7 de octubre, todo del año 2017 -antes de la dictación de la sentencia recurrida, el año 2020- artículo 13 establece que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, el tribunal a quo con fecha 13 de diciembre de 2022 resuelve que atendido lo dispuesto en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a doña Ana María Diez Arriagada, a que cumpla con citación el avenimiento arribado con fecha 22 de Noviembre de 2022. 2.- Que a folio 428 se presen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica