RODRIGO ADRIANO ROBLES VERA C/ FABIAN ALEJANDRO GALLEGUILLOS PIZARRO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que Hessen Cameron Veas, defensor penal privado del condenado Fabián Alejandro Galleguillos Pizarro, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha 18 de agosto de 2023, que revocó a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, mediante la cual cumplía la sanción corporal de 820 días de presidio menor en su grado medio, que le fuera impuesta en estos antecedentes, por sentencia definitiva de fecha 09 de octubre de 2018, en calidad de autor del delito consumado de Conducción en Estado de Ebriedad causando daños y lesiones sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290, cometido en Antofagasta el 29 de noviembre de 2015, y que quedara ejecutoriada con fecha 07 de noviembre de 2018. En la oportunidad, la pena impuesta fue sustituida, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, con monitoreo telemático que le fuera instalado el 20 de noviembre de 2018, registrando un primer informe de incumplimiento de la reclusión domiciliaria con fecha 28 de noviembre de 2018, según folio interno de gendarmería 344139. Con posterioridad, por resolución de fecha 13 de mayo de 2019, el Juzgado de Garantía de Antofagasta, resuelve intensificar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria a reclusión parcial nocturna en el Centro de Reinserción Social de Antofagasta, apercibiendo al condenado a presentarse dentro de 5° día ante dicho centro, para su ingreso administrativo. Se procedió a la vista de la causa en la audiencia del miércoles 30 de agosto recién pasado, interviniendo en representación del condenado, el abogado señor Mauricio Suazo Araya y por el Ministerio Público, la abogada asesora, señora Ximena Torres Baeza.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del condenado Galleguillos Pizarro ha construido su impugnación, sobre el presupuesto fáctico que las ausencias en que ha incurrido su representado al recinto penitenciario donde debía cumplir la pena sustitutiva determinada en su favor, no constituye un incumplimiento grave ni reiterado, y por ello, no habilitaría para la revocación de la sanción sustitutiva con la que cumplía su condena. En otra línea de argumentaciones, amparadas esta vez, en razones de política criminal que deriva de las finalidades y espíritu de la Ley N° 18.216, sostiene que la revocación del beneficio y el cumplimiento efectivo de la pena, desde una perspectiva político-criminal como de finalidad de la pena, debe considerar la naturaleza del ilícito y su grado de desarrollo, no siendo coincidente con el principio de proporcionalidad en el caso concreto. Acota que desde una perspectiva político criminal, se debe propender a evitar o profundizar los efectos criminógenos con la sentencia impuesta, por lo que no resulta aconsejable el cumplimiento efectivo de la pena sino la mantención de la sanción sustitutiva decretada, ya que el cumplimiento efectivo se podría entender como de ultima ratio y cuando se puede cumplir con los requisitos y se ajuste a las hipótesis que se exigen para las penas sustitutivas a fin de seguir con el principal fin del reproche, que es la reinserción Social del condenado, objetivo que el recurrente estima que se cumpliría con el solo hecho de mantener la forma de cumplimiento, “Maxime que es de publicó conocimiento que los recintos penitenciarios mantiene graves falencias para seguir los lineamientos u objetivos de la pena misma”. SEGUNDO: Que guarda razón la defensa, cuando hace referencia en pos de su pretensión revocatoria, que el asunto sometido a decisión de este tribunal, tiene que ver con los fines de la Ley 18.216 y la sistemática que para dicha hermenéutica entregan sus propias reglas. En efecto, la simple lectura de dicho cuerpo normativo, permite derivar sin inconvenientes que los fines que promueve y reconoce se orientan hacia la resocialización de los condenados. Conclusión que puede estimarse corroborada al establecer el legislador una serie de penas sustitutivas a propósito que los penados cumplan los castigos corporales impuestos, de un modo distinto a la efectiva privación de libertad, con el propósito de impedir o al menos tratar de evitar una mayor contaminación criminógena en el interior de los recintos penitenciarios. La interpretación a la que se viene aludiendo, también se ve ratificada por el contenido literal del inciso primero del artículo 7 de la Ley N° 18.216, regla que al definir en qué consiste la pena sustitutiva de reclusión parcial señala: “La pena de reclusión parcial consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales. La reclusión parcial podrá ser diurna, nocturna o de fin de semana.”. Y en lo qu
Fallo
se resuelve la revocación de la pena sustitutiva debiendo así dar cumplimiento al saldo de la pena, esto es, 610 días.”, resolución respecto de la cual se viene recurriendo. CUARTO: Que los antecedentes que se han relacionado en el motivo que precede, permiten concluir palmariamente que respecto del condenado Galleguillos Pizarro, se han cumplido pormenorizadamente todos y cada uno de los idearios interpretativos dispuestos por el legislador de la Ley N° 18.216, según la senda hermenéutica que se ha referido en el motivo segundo de esta sentencia. En efecto, el juzgador de mérito que le condenó, sustituyó a su respecto la sanción corporal determinada, estableciendo su cumplimiento mediante la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, tal como lo indica el inciso penúltimo del artículo 7º de la Ley N° 18.216, con posterioridad, una vez que el referido incluyera en múltiples incumplimientos, dicha forma de cumplimiento solo fue intensificada para que la cumpliera en el recinto del Centro de Reinserción Social de esta ciudad. No obstante lo anterior, Galleguillos Pizarro, lejos de dar cumplimiento a la misma, incurrió en múltiples, reiterados, graves e injustificados incumplimientos. Lo anterior, deviene sin dificultad de los antecedentes que se han referenciado, de las órdenes de aprehensión que en su momento se libraron en su contra, única forma de lograr su comparecencia a los requerimientos del tribunal, antecedentes que no hacen sino completar los requisitos de g
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Antofagasta, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que Hessen Cameron Veas, defensor penal privado del condenado Fabián Alejandro Galleguillos Pizarro, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha 18 de agosto de 2023, que revocó a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial noct
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