2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

FUENTEALBA ACEITUNO VICTOR - VTR COMUNICACIONES SPA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que apareciendo de manifiesto que la demandada se notificó de la demanda civil ya que presentó con posterioridad una contestación, sin perjuicio de haberse desistido de la misma, se estima que constituye antecedente suficiente para tenerlo por emplazado de este litigio. Segundo: Que, estimando que los hechos de la causa no revisten una gravedad que justifique el monto de la multa regulada en primera instancia, se dará lugar al arbitrio en examen en la forma que se dirá en lo resolutivo. Tercero: Que, atendido que la parte demandada no fue totalmente vencida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde imponerle el pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de diez de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en la parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración de que se reduce la multa impuesta a la denunciada al equivalente a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Se previene que el ministro señor Quezada fue de parecer de no reducir la multa impuesta a la denunciada. Regístrese y devuélvase. N° 2440-2021 Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de diez de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en la parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración de que se reduce la multa impuesta a la denunciada al equivalente a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Se previene que el ministro señor Quezada fue de parecer de no reducir la multa impuesta a la denunciada. Regístrese y devuélvase. N° 2440-2021 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que apareciendo de manifiesto que la demandada se notificó de la demanda civil ya que presentó con posterioridad una contestación, sin perjuicio de haberse desistido de la misma, se estima que constituye antecedente suficiente para tenerlo por emplazado de este litigio. Segundo: Que, estimando que

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