SIN INFORMACION

WEVAR/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS: Doña Carolina Javiera Torres Nuñez, abogada, interpone recurso de protección a favor de don Jorge Alejandro Webar Bastidas, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Huisca N°1 casa N°10, Comuna de Osorno, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUCESO), domiciliada en Huérfanos número 1376, piso 2, comuna de Santiago centro, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-IBS- 86489-2023, de fecha 29 de junio del año 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N° 12202665-5, extendida por un total de 30 días a contar del 02 octubre del año 2022, resolución exenta que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por la mencionada licencia médica, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, lo que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que de conformidad al numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, la presente acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto los actos ilegales y arbitrarios en contra de los que se reclama fueron notificados a la recurrente con fecha 29 de junio del año 2023. A modo de contexto, refiere que de acuerdo con el informe médico emitido en el mes de septiembre del año 2022, el Médico Psiquiatra Juan Clerc Aravena respecto de la situación de don Jorge Alejandro Webar Bastidas, señaló como diagnóstico un Episodio depresivo mayor grave, personalidad con rasgos evitativos y ansiosos. Agrega que se contó con un Informe Complementario del Médico Tratante en el mes octubre del 2022, médico psiquiatra Dr. Juan Clerc Aravena, informando que el pronóstico a futuro no

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico especialista psiquiatría adulto. Hombre de 50 años, trabaja como agente de ventas. Con permiso autorizado por 90 días con diagnóstico de F32.2 - Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia. Sin plan de reintegro laboral. En peritaje de fecha 26.08.2022 se concluye reposo no justificado. Se rechaza…” 5.- Notificada la antedicha resolución, con fecha 24 de enero de 2023, recurrió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social solicitando se reconsidere el Dictamen N° R-01-UNRA-161567-2022 de fecha 28 de noviembre de 2022 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN OSORNO - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS. 6.- Estudiado nuevamente el caso por profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-42231-2023, de 30 de marzo del año 2023, confirmó su anterior dictamen y, por lo tanto, el rechazo de la licencia médica. 7.- Revisado nuevamente el caso por el Dr. MAXIMILIANO MACUER, PSIQUIATRA, de la Unidad Médica del Departamento Contencioso, concluyó lo siguiente en cuanto a la procedencia del reposo: “...Fundamentos de la resolución: LM 12202665-5, por 30 días, desde 02-10-2022Diagnóstico F32.2 - Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. Reposo previo autorizado de 120 días, y 30 días rechazados. Vendedor (Emite licencias psiquiátricas en enero y febrero del año 2020, autorizando 50 días. En el año 2021 en noviembre y diciembre emite dos licencias y aceptan una por 21 días (la reducen). En el año 2022 emite licencias desde enero hasta noviembre (en abril no emite) y están todas rechazadas). Los días autorizados se obtienen del historial del caso, ya que no tiene reposo reciente autorizado según el maestro LM. Comentarios: informe emitido por médico psiquiatra, describe cuadro clínico, no describe evolución clínica, no describe ajustes y respuestas al tto farmacológico, no indica funcionalidad GAF. No deriva a GES. No acredita psicoterapia con informe. Paciente adjunta certificado trámite pensión de invalidez con fecha 07-10-2022. Resolución: no acoge. Los antecedentes médicos aportados son insuficientes, cuadro de origen laboral…”. 8.- Más adelante, el actor, con fecha 30 de marzo de 2023, recurrió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando por segunda vez se reconsidere el Dictamen N° R-01-IBS-42231-2023 de fecha 30 de marzo de 2023, ya singularizado. 9.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, previa nuevo estudio delos antecedentes médicos del caso por parte de la Unidad Médica del Departamento Contencioso, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-86489-2023, de 29 de junio del año 2023, confirmó nuevamente el rechazo de la licencia médica reclamada ya en tantas oportunidades. Lo anterior, por cuanto como se indica en el dictamen en coment

Fallo

fallo del Recurso de Protección, la presente acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto los actos ilegales y arbitrarios en contra de los que se reclama fueron notificados a la recurrente con fecha 29 de junio del año 2023. A modo de contexto, refiere que de acuerdo con el informe médico emitido en el mes de septiembre del año 2022, el Médico Psiquiatra Juan Clerc Aravena respecto de la situación de don Jorge Alejandro Webar Bastidas, señaló como diagnóstico un Episodio depresivo mayor grave, personalidad con rasgos evitativos y ansiosos. Agrega que se contó con un Informe Complementario del Médico Tratante en el mes octubre del 2022, médico psiquiatra Dr. Juan Clerc Aravena, informando que el pronóstico a futuro no es de recuperación, por lo que se inició tramites de invalidez. Expresa que por el complejo cuadro que se encontraba atravesando el recurrente el cual le impedía realizar sus labores laborales por la naturaleza de la misma, el profesional a cargo del tratamiento de don Jorge el Dr. Juan Clerc, dictamina extender el reposo laboral emitiendo con fecha 2 de noviembre de 2022 otra licencia continua a la rechazada de fecha 2 de octubre y, una vez más, fue acogida por la entidad Compin, por lo tanto es menester mencionar que dichas licencias médicas fueron otorgadas con carácter de continuas, evidenciando la persistencia y gravedad de su estado de salud del recurrente Estima que la Resolución recurrida de la SUSESO constituye un acto ile

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Valdivia, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Doña Carolina Javiera Torres Nuñez, abogada, interpone recurso de protección a favor de don Jorge Alejandro Webar Bastidas, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Huisca N°1 casa N°10, Comuna de Osorno, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUCESO), domiciliada en Huérfanos número 1376, piso 2, com

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