JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

RANDSTAD CHILE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece al abogada doña NIDY ANDREA MOSCOSO ALLEL, abogada, en representación de la parte reclamante, la sociedad Randstad Chile S.A., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular del Juzgado del Trabajo de San Felipe, don Arturo Ull Yáñez, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-7-2023; en cuanto rechazó el reclamo deducido en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe respecto de la resolución de multa N° 8336/23/4 de fecha 08 de febrero de 2023. Que, la recurrente interpone el recurso fundado en la causal que deduce en carácter principal, del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, señalado que se habría vulnerado en la dictación de la sentencia el Derecho al Debido Proceso, regulado en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de La República. En carácter subsidiario deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, el haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que se habría infringido el artículo 55 inciso segundo del Código del Trabajo. Solicita la recurrente que se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, acogiendo el reclamo judicial interpuesto y dejando sin efecto totalmente la resolución de multa señalada o en subsidio acceder a la petición de rebaja, con costas en caso de oposición. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente funda en concreto la causal de nulidad deducida en carácter principal del artículo 477 del Código del Trabajo en el vicio de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, que sería la garantía del debido proceso, la cual estima se habría vulnerado específicamente por falta de fundamentación la sentencia recurrida, toda vez que la misma no establece las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que se funda. Señala que la exigencia que los fallos deban ser fundados no es sólo una exigencia legal según los artículos 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, y N° 5 a 10 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, sino que es además un imperativo constitucional, consagrado en el artículo 19 N° 3° inciso 5° y artículo 76 de la Constitución Política de la República, siendo

Fallo

por tanto de aplicación general. Agrega que el fallo no puede soslayar que ha existido un conflicto, que han habido hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, que se ha rendido prueba al respecto, y que, por lo tanto, el juez debería hacer expresión de ello en su resolución a fin de dar justificación a la decisión final. Segundo: Que, respecto del vicio de nulidad alegado en calidad de infracción a la garantía del debido proceso por falta de fundamentación de la sentencia, resulta pertinente dejar establecido que tratándose en la especie de un procedimiento monitorio procede la aplicación por principio de especialidad del inciso tercero del artículo 501 del Código del Trabajo, que prescribe que en estos procedimientos el juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo Código, es decir, la sentencia monitoria no requiere una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; tampoco el análisis de toda la prueba rendida, ni los hechos que estime probados, ni el razonamiento que conduzca a dicha estimación, razón por la cual este aspecto de la causal en cuanto a la falta de fundamentación del fallo será desestimado. Tercero: Que, respecto al cumplimiento de los requisitos que son exigibles a la sentencia dictada en procedimiento monitorio de acuerdo al artículo 501 del Código de Trabajo, en particular aquellos que la recurrente estima se habrían omi

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece al abogada doña NIDY ANDREA MOSCOSO ALLEL, abogada, en representación de la parte reclamante, la sociedad Randstad Chile S.A., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular del Juzgado del Trabajo de San

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