HORMAZÁBAL VEGA PAULINA/DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que, en estos autos, compareció el abogado Luis Adrián Menares Hidalgo, en representación de doña Paulina Hormazábal Vega, parte ejecutada en el procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante 14° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-31.969-2019, caratulada “Banco Santander con Hormazábal”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 16 de noviembre de 2022, que omitió pronunciarse respecto de la apelación subsidiaria que interpuso respecto de la determinación de 8 de noviembre de 2022, que no dio lugar a la solicitud de la ejecutante de tener por requerida expresamente a su parte, ordenando realizar dicha diligencia nuevamente. Alega que el tribunal ha alterado la sustanciación regular del juicio, al ordenar un trámite no previsto en la ley, esto es, la realización del requerimiento de pago de su parte, en circunstancias que por resolución de 5 de septiembre de 2022 se le tuvo por expresamente notificada de la acción deducida en su contra, lo que permite concluir que la resolución recurrida es apelable en la forma prevista en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas razones y previas citas legales, solicita acoger el presente recurso de hecho, declarando admisible la referida apelación. 2°.- Que, al evacuar el informe que le fue requerido, el tribunal expuso que por resolución de fecha 16 de noviembre de 2022, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en carácter de subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 8 de noviembre, por la que se resolvió: “Atendido que el requerimiento de desposeimiento debe ser realizado por un ministro de fe o de forma expresa por la parte demandada, del cual no existe constancia en autos; no ha lugar a lo solicitado. Requiérase de desposeimiento a la parte demandada.” Señala que, al no existir agravio para la parte ejecutada, no se dio lugar a su recurso de apelación por innecesario. Agrega que, sin perjuicio de la redacción de la resolución, estima que dicho recurso resulta inadmisible, atendida la naturaleza de la resolución recurrida y al no encontrarse en ninguna de la hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, en el caso de autos se dedujo apelación respecto de la resolución que no dio lugar a la solicitud de la parte ejecutante de tener por requerida de pago expresamente a la ejecutada, por estimar el tribunal que tal diligencia debe ser realizada por un ministro de fe o de forma expresa, lo que no constaba en autos. 4°.- Que, del mérito de los antecedentes, consta que, por resolución de fecha 16 de no
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y Considerando: 1°.- Que, en estos autos, compareció el abogado Luis Adrián Menares Hidalgo, en representación de doña Paulina Hormazábal Vega, parte ejecutada en el procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante 14° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-31.969-2019, caratulada “Banco Santander con Hormazábal”, dedu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica