SOCIEDAD ALEJANDRA LEAY HONORATO Y COMPAÑÍA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el 05 de abril de 2023, la abogada Loreto del Pilar Pérez Villar, en representación de la demandada, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de marzo de 2023, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-7929-2022, la cual no concedió recurso de apelación subsidiario de reposición. Refiere que la resolución recurrida, en lo pertinente, resolvió: “Al otrosí, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, no ha lugar a la apelación.” Argumenta que la resolución recurrida califica erróneamente la naturaleza jurídica de la resolución en que incide el recurso de apelación. Al respecto argumenta que la resolución recurrida de apelación altera la substanciación regular del juicio, conforme al artículo 188 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Ya que se trata de una resolución que rechazó solicitud de suspensión del procedimiento en el contexto de un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Agrega que la resolución que rechazó la paralización del procedimiento al determinar si ha de quedar paralizado o no el juicio, altera la substanciación regular del juicio. Pide, acoger el recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de marzo de 2023, y declarar que procede la apelación denegada. 2°) Que el 17 de abril de 2023, informó al tenor del recurso, la Jueza Cecilia Eugenia de los Ángeles Castro Hartard, señalando que se denegó el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiario el 22 de marzo de 2023, ya que la resolución impugnada de apelación es un decreto que determinó la substanciación regular del juicio, sin alterarlo, atendido lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 181 del mismo cuerpo normativo, por lo que sería inapelable la resolución. 3°) Que revisados los antecedentes de la causa se desprende que: i.- El 14 de octubre de 2022 se interpone demanda de nulidad de contrato de 30 de septiembre de 2019
Fallo
se fallase el incidente de nulidad que ya fue rechazado, resolución que se encuentra apelada, no pudiéndose suspender el procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la demandada, en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, la que no concedió recurso de apelación subsidiario de veintiocho de marzo del mismo año en contra de la resolución de diecisiete de marzo del presente año dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-7929-2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-5243-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: 1°) Que el 05 de abril de 2023, la abogada Loreto del Pilar Pérez Villar, en representación de la demandada, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de marzo de 2023, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-7929-2022, la cual no concedió recurso de apela
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